C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 17
NORMAS REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS
A DESARROLLAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA FOMENTAR
LA AUTONOMÍA DE LOS USUARIOS Y EL MODELO DE ATENCIÓN
CENTRADO EN LA PERSONA Y PARA LA ADQUISICIÓN
DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO DE LOS CENTROS
DE SERVICIOS SOCIALES CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO
POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXTGENERATIONEU
Artículo 1
Objeto, ámbito y finalidad
El objeto de las normas reguladoras es convocar el procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de inversión que fomenten la
autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico, de los centros de servicios sociales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones irán destinadas a transformar el modelo de cuidados de larga duración hacia una atención más centrada en la persona, a impulsar la atención desinstitucionalizada, a generar espacios adaptados a las necesidades de las personas usuarias, a favorecer
la innovación y modernización de los centros y a la adquisición de equipamiento técnico y
tecnológico para mejorar la intervención terapéutica y facilitar el contacto de los usuarios
y usuarias con su entorno social y digital.
Se entiende por desinstitucionalización el proceso que prevé una transición en las modalidades de vida de las personas, desde los entornos institucionales y otros entornos segregadores a un sistema que permite la participación social en el que los servicios se prestan
en la comunidad, de acuerdo con la voluntad y las preferencias individuales.
Artículo 2
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que las entidades beneficiarias deberán
regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas y no tienen consideración de Ayudas del Estado en los términos previstos en
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento
del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En relación al principio de “no causar daño significativo” será de aplicación el
“Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Reglamento de Taxonomía”) y la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», (“Guía
Técnica de la Comisión Europea”, asimismo, las actuaciones cumplirán los procedimientos
de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación
ambiental, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
BOCM-20230828-4
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 17
NORMAS REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS
A DESARROLLAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA FOMENTAR
LA AUTONOMÍA DE LOS USUARIOS Y EL MODELO DE ATENCIÓN
CENTRADO EN LA PERSONA Y PARA LA ADQUISICIÓN
DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO DE LOS CENTROS
DE SERVICIOS SOCIALES CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO
POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXTGENERATIONEU
Artículo 1
Objeto, ámbito y finalidad
El objeto de las normas reguladoras es convocar el procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de inversión que fomenten la
autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico, de los centros de servicios sociales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones irán destinadas a transformar el modelo de cuidados de larga duración hacia una atención más centrada en la persona, a impulsar la atención desinstitucionalizada, a generar espacios adaptados a las necesidades de las personas usuarias, a favorecer
la innovación y modernización de los centros y a la adquisición de equipamiento técnico y
tecnológico para mejorar la intervención terapéutica y facilitar el contacto de los usuarios
y usuarias con su entorno social y digital.
Se entiende por desinstitucionalización el proceso que prevé una transición en las modalidades de vida de las personas, desde los entornos institucionales y otros entornos segregadores a un sistema que permite la participación social en el que los servicios se prestan
en la comunidad, de acuerdo con la voluntad y las preferencias individuales.
Artículo 2
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que las entidades beneficiarias deberán
regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas y no tienen consideración de Ayudas del Estado en los términos previstos en
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento
del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En relación al principio de “no causar daño significativo” será de aplicación el
“Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Reglamento de Taxonomía”) y la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», (“Guía
Técnica de la Comisión Europea”, asimismo, las actuaciones cumplirán los procedimientos
de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación
ambiental, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
BOCM-20230828-4
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