C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 204

b) Línea 2. Mayores:
1. Atención residencial:
— Centros residenciales hasta 50 plazas autorizadas: 150.000 euros.
— Centros residenciales entre 51 y 120 plazas autorizadas: 275.000.
— Centros residenciales más de 120 plazas autorizadas: 400.000 euros.
2. Atención Diurna:
— Centros de día: 20.000.
5. La distribución de crédito dentro de una misma línea tiene carácter estimatorio y
la alteración de dicha distribución no precisará de convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
6. En caso de que una línea contenga al menos dos sublíneas, el remanente se incorporará a la sublínea de menor crédito asignado; de seguir existiendo sobrante en alguna sublínea, se incorporará a la siguiente sublínea de menor cuantía que no haya sido incrementada
previamente, y así de forma sucesiva. De seguir existiendo crédito en una línea, el remanente se incorporará a la otra línea. Del mismo modo, el remanente sin ejecutar del ejercicio 2023,
se trasladará al ejercicio 2024. Mediante Orden se aprobará la distribución final de crédito entre las diferentes líneas y se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvención.
7. Si una vez resuelta la convocatoria se generase nuevo crédito por las renuncias
presentadas por los centros y entidades beneficiarias de la subvención, se podrán atender
sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes de la misma línea de subvención que,
habiendo sido presentadas en plazo por entidades que cumplían los requisitos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, no hubieran sido objeto de concesión por agotamiento del crédito.
Artículo 9
Concurrencia y compatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones reguladas en este Acuerdo serán compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan
conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la
ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su
caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se
sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Artículo 10
1. La solicitud se presentará conforme al modelo anexo a la presente convocatoria y estará a disposición de los interesados en la web institucional: https://www.comunidad.madrid
2. Las entidades podrán presentar una solicitud por proyecto para cada centro cuya
gestión o titularidad ostente, según la tipología del mismo.
3. Cada solicitud presentada incluirá un proyecto que podrá recoger una única actuación subvencionable, o bien ser un proyecto de carácter integral, que incluya alguna o todas de las actuaciones subvencionables previstas por línea en el artículo 5.2.
4. Cada entidad podrá presentar solicitudes en distintas líneas según la tipología del
centro cuya gestión o titularidad ostente, respetando el límite de solicitudes máximas por línea indicado en el apartado segundo.
5. En caso de presentarse más de una solicitud para el mismo centro, se admitirá a
trámite la solicitud presentada en primer lugar.

BOCM-20230828-4

Solicitudes