C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 23
Artículo 11
Lugar, forma y plazo de presentación
1. La presentación de la solicitud junto, con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
2. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos
documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la
consulta, en cuyo caso deberá aportarlos. No obstante lo anterior, para la consulta de datos
tributarios ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesaria la expresa
autorización del interesado.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las
notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid ,
en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.
5. Las entidades que reúnan los requisitos para obtener la subvención podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud que acompaña a estas normas reguladoras debidamente
cumplimentados y firmados.
b) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo,
la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, según Anexo II.
c) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según Anexo III.
d) Declaración responsable del representante legal del centro, como responsable del
tratamiento de datos personales que necesite implementar para la ejecución de la
actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección
de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del Reglamento General de protección de datos. Esta declaración se realizará según el modelo que se incluye como
Anexo IV.
e) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según Anexo V.
f) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la
ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia,
según Anexo VI.
g) Memoria explicativa del proyecto siguiendo el modelo que se incluye como
Anexo VII.
h) Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses, según Anexo VIII.
i) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
j) Certificado de exención de IVA, en su caso.
BOCM-20230828-4
Artículo 12
Documentación que debe acompañarse a la solicitud
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 23
Artículo 11
Lugar, forma y plazo de presentación
1. La presentación de la solicitud junto, con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
2. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos
documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la
consulta, en cuyo caso deberá aportarlos. No obstante lo anterior, para la consulta de datos
tributarios ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesaria la expresa
autorización del interesado.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las
notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid ,
en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.
5. Las entidades que reúnan los requisitos para obtener la subvención podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud que acompaña a estas normas reguladoras debidamente
cumplimentados y firmados.
b) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo,
la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, según Anexo II.
c) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según Anexo III.
d) Declaración responsable del representante legal del centro, como responsable del
tratamiento de datos personales que necesite implementar para la ejecución de la
actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección
de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del Reglamento General de protección de datos. Esta declaración se realizará según el modelo que se incluye como
Anexo IV.
e) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según Anexo V.
f) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la
ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia,
según Anexo VI.
g) Memoria explicativa del proyecto siguiendo el modelo que se incluye como
Anexo VII.
h) Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses, según Anexo VIII.
i) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
j) Certificado de exención de IVA, en su caso.
BOCM-20230828-4
Artículo 12
Documentación que debe acompañarse a la solicitud