C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 204

Se consultará de oficio, salvo que exista oposición expresa y motivada por parte del
solicitante, la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
b) DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad
c) Inscripción como Entidad de servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid
d) Información sobre las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y la
Seguridad Social.
2. Las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración, siempre que indiquen el procedimiento anterior en el que dicha documentación fue aportado y en todo caso, no se oponga a la consulta electrónica de la Administración, para recabar dichos documentos o en el caso de datos tributarios no presten expresamente autorización a su consulta. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano destinatario
verificador pueda verificar la veracidad de las declaraciones alegadas por los solicitantes en
todo momento.
3. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través
de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la web institucional: www.comunidad.madrid
Artículo 13.
Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses
1. Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex
ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining
MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los
términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa
objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá
aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo
de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
2. Si el solicitante es requerido, deberá aportar la declaración de titularidad real que
haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban
los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de
los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito.
Si se trata de solicitantes no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
Artículo 14
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa.
2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según
lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015., de 1 de octubre.
3. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la
información o documentación complementaria que se considere necesaria.
4. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta
agotar el crédito existente en la línea o sublínea, en su caso.
5. Actuarán como instructores del procedimiento la Dirección General de Atención
a Personas con Discapacidad y la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, que podrá ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones

BOCM-20230828-4

Instrucción y resolución