C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 25
que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, de la forma siguiente:
a) Línea 1, la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana adscrita a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
b) Línea 2, la Subdirección General de Servicios para personas mayores adscrita a la
Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia.
6. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de
abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia,
prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas
tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.
Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención por anualidades, la forma de abono, y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos de los que sea susceptible, y
cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los centros beneficiarios.
8. En aplicación del artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo
máximo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
9. La identidad de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y de
los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en
los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que
la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su
caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso
contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo
fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre..
Serán también causa de modificación de la resolución de concesión, la alteración del
plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que existan razones motivadas
y se comunique al centro directivo competente en la instrucción de la línea de subvención,
con al menos dos meses de antelación a la finalización de la ejecución del proyecto. La modificación deberá ser autorizada por el centro directivo competente en la instrucción de la
línea de subvención.
Las modificaciones internas entre los costes inicialmente presupuestados de la solicitud
del proyecto y los gastos finalmente realizados, deberán ser acreditadas durante la justificación
BOCM-20230828-4
Modificación de la resolución de concesión.
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, de la forma siguiente:
a) Línea 1, la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana adscrita a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
b) Línea 2, la Subdirección General de Servicios para personas mayores adscrita a la
Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia.
6. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de
abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia,
prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas
tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.
Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención por anualidades, la forma de abono, y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos de los que sea susceptible, y
cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los centros beneficiarios.
8. En aplicación del artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo
máximo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
9. La identidad de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y de
los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en
los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que
la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su
caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso
contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo
fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre..
Serán también causa de modificación de la resolución de concesión, la alteración del
plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que existan razones motivadas
y se comunique al centro directivo competente en la instrucción de la línea de subvención,
con al menos dos meses de antelación a la finalización de la ejecución del proyecto. La modificación deberá ser autorizada por el centro directivo competente en la instrucción de la
línea de subvención.
Las modificaciones internas entre los costes inicialmente presupuestados de la solicitud
del proyecto y los gastos finalmente realizados, deberán ser acreditadas durante la justificación
BOCM-20230828-4
Modificación de la resolución de concesión.