C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 204
final del proyecto, y, en todo caso, no podrán alterar el objeto de la actuación subvencionable.
Artículo 16.
Pago de la subvención y devolución a iniciativa de las entidades beneficiarias
1. El pago de la subvención en los proyectos con un solo libramiento, se efectuará
mediante anticipo a cuenta del importe íntegro de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación, no exigiéndose la
constitución de garantías.
2. Cuando los pagos se realicen en dos anualidades, el primer libramiento se efectuará mediante anticipo a cuenta del importe concedido para el ejercicio 2023 una vez notificada la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación, no exigiéndose la
constitución de garantías. El segundo libramiento estará condicionado a la presentación de
una justificación intermedia durante el mes de abril de 2024, que contendrá un informe técnico de avance de la actuación, así como la documentación económica del mismo. Esta justificación tendrá carácter provisional, en tanto en cuanto no se justifique totalmente la actividad del proyecto al finalizar la ejecución del mismo.
3. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previo al pago, que se hallan al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estas circunstancias se comprobarán de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en
cuyo caso las entidades deberán aportar los certificados que lo acrediten.
4. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria
indicada en la solicitud y estará condicionado a la presentación por parte de la entidad beneficiaria del compromiso escrito para conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias según Anexo II y la declaración de ausencia de conflictos de intereses según Anexo VIII.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la
Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades
beneficiarias de la subvención podrán proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.
La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta: número
ES51 2100 5731 7102 0000 8034, de CaixaBank, S. A., situado en Paseo de la Castellana,
número 51.
Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará
los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha
circunstancia a la beneficiaria para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el
plazo establecido para ello.
Artículo 17.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta norma, se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de
la Unión Europea.
2. En el caso de proyectos con un único libramiento, se realizará una única justificación, técnica y económica en el primer trimestre del año 2025.
3. Cuando el libramiento de la ayuda se realice en 2 anualidades, el beneficiario deberá realizar una justificación intermedia en el período comprendido entre el 1 y el 30 de
abril de 2024, y otra justificación final en el primer trimestre del año 2025.
4. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y documentación
acreditativa de pago efectivo.
b) Cuenta justificativa con informe auditor.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación sin ha-
BOCM-20230828-4
Justificación de la subvención: plazo y modalidades
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final del proyecto, y, en todo caso, no podrán alterar el objeto de la actuación subvencionable.
Artículo 16.
Pago de la subvención y devolución a iniciativa de las entidades beneficiarias
1. El pago de la subvención en los proyectos con un solo libramiento, se efectuará
mediante anticipo a cuenta del importe íntegro de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación, no exigiéndose la
constitución de garantías.
2. Cuando los pagos se realicen en dos anualidades, el primer libramiento se efectuará mediante anticipo a cuenta del importe concedido para el ejercicio 2023 una vez notificada la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación, no exigiéndose la
constitución de garantías. El segundo libramiento estará condicionado a la presentación de
una justificación intermedia durante el mes de abril de 2024, que contendrá un informe técnico de avance de la actuación, así como la documentación económica del mismo. Esta justificación tendrá carácter provisional, en tanto en cuanto no se justifique totalmente la actividad del proyecto al finalizar la ejecución del mismo.
3. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previo al pago, que se hallan al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estas circunstancias se comprobarán de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en
cuyo caso las entidades deberán aportar los certificados que lo acrediten.
4. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria
indicada en la solicitud y estará condicionado a la presentación por parte de la entidad beneficiaria del compromiso escrito para conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias según Anexo II y la declaración de ausencia de conflictos de intereses según Anexo VIII.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la
Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades
beneficiarias de la subvención podrán proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.
La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta: número
ES51 2100 5731 7102 0000 8034, de CaixaBank, S. A., situado en Paseo de la Castellana,
número 51.
Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará
los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha
circunstancia a la beneficiaria para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el
plazo establecido para ello.
Artículo 17.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta norma, se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de
la Unión Europea.
2. En el caso de proyectos con un único libramiento, se realizará una única justificación, técnica y económica en el primer trimestre del año 2025.
3. Cuando el libramiento de la ayuda se realice en 2 anualidades, el beneficiario deberá realizar una justificación intermedia en el período comprendido entre el 1 y el 30 de
abril de 2024, y otra justificación final en el primer trimestre del año 2025.
4. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y documentación
acreditativa de pago efectivo.
b) Cuenta justificativa con informe auditor.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación sin ha-
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Justificación de la subvención: plazo y modalidades