C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 27
Artículo 18
Justificación técnica y económica
1. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Memoria de justificación técnica del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de los hitos y objetivos conseguidos.
b) Memoria de justificación económica relativa al coste de la actividad realizada, que
podrá realizarse según dos modalidades:
1.o Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y documentación
acreditativa de pago efectivo. En este caso, deberá presentarse:
— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y fecha de pago.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación
a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
— Certificado de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan
contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia, así como el coste total de la actividad subvencionada y la relación de gastos en los que concurran financiación procedente de varias fuentes. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
— Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad en materia de
subvención exigidas conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como la relativa al Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, contenida en el artículo 20 de las presentes normas. A este
efecto se aportará material gráfico (fotografías, enlaces web...) que evidencie el cumplimiento de estas normas.
o
2. Cuenta justificativa con informe auditor de cuentas, inscrito como ejerciente
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el
mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada
por él, sin embargo, el gasto del informe no será elegible.
El contenido del informe debe ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de
17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo la Ley
General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, el informe deberá contener, al menos:
— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de
pago verificada por el auditor.
BOCM-20230828-4
berse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
6. De conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación intermedia sin
haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 27
Artículo 18
Justificación técnica y económica
1. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Memoria de justificación técnica del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de los hitos y objetivos conseguidos.
b) Memoria de justificación económica relativa al coste de la actividad realizada, que
podrá realizarse según dos modalidades:
1.o Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y documentación
acreditativa de pago efectivo. En este caso, deberá presentarse:
— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y fecha de pago.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación
a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
— Certificado de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan
contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia, así como el coste total de la actividad subvencionada y la relación de gastos en los que concurran financiación procedente de varias fuentes. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
— Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad en materia de
subvención exigidas conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como la relativa al Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, contenida en el artículo 20 de las presentes normas. A este
efecto se aportará material gráfico (fotografías, enlaces web...) que evidencie el cumplimiento de estas normas.
o
2. Cuenta justificativa con informe auditor de cuentas, inscrito como ejerciente
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el
mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada
por él, sin embargo, el gasto del informe no será elegible.
El contenido del informe debe ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de
17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo la Ley
General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, el informe deberá contener, al menos:
— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de
pago verificada por el auditor.
BOCM-20230828-4
berse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
6. De conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación intermedia sin
haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones