C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
d) Garantizar el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para
la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR,
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
e) Asegurar la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la
normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa
europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso
adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción,
conflicto de intereses o doble financiación.
f) Justificar en los términos establecidos en esta orden, ante la Dirección General
competente en la instrucción de la línea de subvención, la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización
de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación
le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación
y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando
para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
h) A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar,
en el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que
se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
i) Asumir la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes
puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que
establezcan en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea
precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
j) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular
y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores
k) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
l) Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que
se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
m) Informar a la Dirección General competente en la instrucción de la línea de subvención, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la
consecución de los objetivos establecidos.
Pág. 31
BOCM-20230828-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
d) Garantizar el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para
la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR,
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
e) Asegurar la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la
normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa
europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso
adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción,
conflicto de intereses o doble financiación.
f) Justificar en los términos establecidos en esta orden, ante la Dirección General
competente en la instrucción de la línea de subvención, la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización
de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación
le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación
y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando
para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
h) A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar,
en el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que
se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
i) Asumir la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes
puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que
establezcan en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea
precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
j) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular
y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores
k) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
l) Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que
se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
m) Informar a la Dirección General competente en la instrucción de la línea de subvención, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la
consecución de los objetivos establecidos.
Pág. 31
BOCM-20230828-4
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