C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 204
Artículo 20
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como
permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
c) Comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.
d) Prestar consentimiento, en su solicitud inicial, para la comprobación por parte de
la Comunidad de Madrid de cuantos datos e información sea necesarios recabar
de otras Administraciones Públicas para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las entidades perceptoras de esta ayuda. En su defecto, aportar los datos e información que, durante la tramitación y ejecución de la ayuda,
sean requeridos por parte de la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.
e) Aportar, previo requerimiento del órgano concedente, los documentos justificativos
correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe solicitarse
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios técnicos de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Destinar los bienes adquiridos al fin y, en su caso, al centro de servicios sociales,
sede o servicio concreto para el que se concedió la subvención durante al menos,
los cinco años siguientes a la fecha de adquisición, en el caso de bienes inscribibles, o los dos años siguientes a la fecha de la resolución de concesión. En el caso
de bienes inscribibles en un registro público, deberán además realizar la inscripción en el registro público correspondiente haciendo constar en la escritura esta
circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunitarias relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea:
a) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel
nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
b) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y
Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación con el principio de no causar daño significativo (principio de DNSH),
evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.
c) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un
seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera
que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y
de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de
los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del
proyecto. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre
que la Dirección General competente en la instrucción de la línea de subvención
así lo requiera.
BOCM-20230828-4
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 204
Artículo 20
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como
permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
c) Comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.
d) Prestar consentimiento, en su solicitud inicial, para la comprobación por parte de
la Comunidad de Madrid de cuantos datos e información sea necesarios recabar
de otras Administraciones Públicas para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las entidades perceptoras de esta ayuda. En su defecto, aportar los datos e información que, durante la tramitación y ejecución de la ayuda,
sean requeridos por parte de la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.
e) Aportar, previo requerimiento del órgano concedente, los documentos justificativos
correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe solicitarse
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios técnicos de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Destinar los bienes adquiridos al fin y, en su caso, al centro de servicios sociales,
sede o servicio concreto para el que se concedió la subvención durante al menos,
los cinco años siguientes a la fecha de adquisición, en el caso de bienes inscribibles, o los dos años siguientes a la fecha de la resolución de concesión. En el caso
de bienes inscribibles en un registro público, deberán además realizar la inscripción en el registro público correspondiente haciendo constar en la escritura esta
circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunitarias relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea:
a) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel
nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
b) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y
Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación con el principio de no causar daño significativo (principio de DNSH),
evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.
c) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un
seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera
que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y
de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de
los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del
proyecto. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre
que la Dirección General competente en la instrucción de la línea de subvención
así lo requiera.
BOCM-20230828-4
Obligaciones de las entidades beneficiarias