C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023

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4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán conservar en formato electrónico durante un período de 5 años a contar desde el pago de la subvención, todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlos para su
comprobación en cualquier momento. El plazo será de tres años, si el importe de la subvención no supera 60.000 euros.
5. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en
particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión, establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Con respecto a la conservación de la documentación será aplicable lo previsto en
el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Artículo 19.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso que la entidad beneficiaria no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, en el caso de concurrencia de cualquier
otra circunstancia que haga perder el derecho a disfrutar de la subvención, en el supuesto
de no realizar el gasto o el incumplimiento total o parcial de los hitos u objetivos fijados
para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia así como las obligaciones en materia de
publicidad, de conformidad con los previsto en el artículo 37.5 del Real Decreto 36/2020,
de 30 de diciembre.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación intermedia o final en los plazos establecidos en el apartado anterior, y recogidos en la
resolución de concesión, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda cuando se
ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
4. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
5. Procederá igualmente la pérdida del derecho al cobro de la subvención y su reintegro, en aquellos supuestos en que, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial, sean estimados los recursos planteados frente a la Orden 3081/2022, de 23 de diciembre de 2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se
resuelve la concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales y de las entidades del tercer sector, con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU),
siempre que se produzca, a razón de esta circunstancia y con carácter sobrevenido, el incumplimiento del requisito a que se refiere el artículo 4.1.j) de las presentes normas reguladoras.

BOCM-20230828-4

Reintegro y pérdida del derecho al cobro