C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 203

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

NIVEL
SALARIAL

IMPORTE
MENSUAL

IMPORTE
HORARIO

VII

1306,73

8,25

VIII

1173,99

7,41

1008

6,36

IX

Pág. 39

La cuantía del Salario Base mensual expresado se refiere a la jornada laboral definida en el artículo 15 de este Convenio.
Cuando una persona trabajadora, tenga una jornada media laboral inferior a la que se refiere en
dicho artículo, su Salario Base mensual se calculará proporcionalmente a la misma.
El Salario Base establecido por hora, incluye además del sueldo convenio propiamente dicho,
parte proporcional del descanso semanal y parte proporcional de las fiestas anuales.
Artículo 20. Complementos salariales de carácter personal
A) Antigüedad 5 años: Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir un premio de antigüedad, cuando individualmente reúnan las siguientes condiciones:
1º)

Se devengará el importe de un quinquenio, por cada 5 años, como persona trabajadora
de la Empresa. Aquellas personas trabajadoras que permanezcan en alta en Seguridad
Social, de forma intermitente en períodos inferiores al año natural completo, podrán acumular como períodos de trabajo, los realizados en años anteriores para alcanzar 1.825
días de permanencia en alta en Seguridad Social siempre que así se establezca esta garantía en el contrato individual de trabajo.

2º)

Los importes que pueden corresponder por este concepto se devengarán a partir del primer día del trimestre natural en que se cumpla. Las percepciones establecidas en valor
mensual u horario por cada quinquenio, es la que a continuación se indica por cada nivel
salarial:
NIVEL
SALARIAL

IMPORT
MENSUAL

IMPORTE HORA
ORDINARIA

IMPORTE HORA
EXTRA JUL/DIC

IMPORTE HORA
EXTRA MARZO

I

133,7

0,84

0,15

0,08

II

125,32

0,79

0,14

0,07

III

116,96

0,74

0,13

0,07

IV

108,61

0,69

0,12

0.06

V

100,24

0,63

0,12

0,06

VI

91,9

0,58

0,11

0,05

VII

83,59

0,53

0,1

0,05

VIII

75,2

0,47

0,09

0.04

B) Plus Personal voluntario: Su concesión, obedece a circunstancias cualitativas de orden personal que concurren con la persona trabajadora.
Será concedido libremente por la Empresa, no tendrá carácter consolidable, pero sí absorbible.
Se incluirán también en este concepto los incrementos salariales pactados como recuperación
salarial del procedimiento de despido colectivo implementado en el año 2013 (que se viene aplicando y abonando desde el año 2014 y que se fijó en un 1% sobre los conceptos fijos del salario
bruto anual), teniendo en este caso ese importe el carácter de consolidable, no absorbible ni compensable.
C) Complemento personal individual: La Empresa, podrá establecer discrecionalmente percepciones económicas, denominadas "Complemento Personal", con independencia de las retribuciones que se pacten en el presente Convenio Colectivo.

D) Plus de Compensación: Las personas trabajadoras encuadradas en los niveles salariales 6 y
7 percibirán un complemento consistente en el 70% de la diferencia del Salario Base + la Retribución Especial que perciba el nivel salarial superior, una vez alcanzada una antigüedad de 8 años o
2920 días de permanencia en alta en la Seguridad Social (computados los días según el apartado
A) de este artículo), a contar desde el 30 de agosto de 2002. Pasados 8 años más, los que sigan
encuadrados en el nivel 7 percibirán el 20% de la diferencia entre el nivel 6 y el 5 en los conceptos
antes mencionados. En caso de producirse un ascenso la cuenta de los períodos de 8 años volverá a iniciarse.
Este plus tendrá la consideración de consolidable, no absorbible ni compensable

BOCM-20230826-3

Este complemento tendrá la consideración de consolidable, no absorbible ni compensable.