C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo
48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente, que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
Artículo 17. Descanso dentro de la jornada
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de un
descanso dentro de la jornada de acuerdo con los condicionantes siguientes:
a) Se concederá un descanso de 15 minutos, aun cuando la jornada sea partida, siempre que
exista un período de trabajo continuado de 5 o más horas, ya sean ordinarias o extraordinarias.
b) Los descansos establecidos o pausas que se concedan dentro de la jornada laboral, se calificarán como no integrantes del tiempo de trabajo, no incluidos por tanto en las horas a
computar como jornada laboral, excepto lo establecido en el artículo 55 del Convenio Colectivo, y sin derecho al percibo de retribución.
c) En ningún caso, se podrá disfrutar este descanso al principio o al final de la jornada.
d) Para las personas trabajadoras con jornada partida, el tiempo máximo de descanso dentro
de la jornada ordinaria diaria es de 2 horas.
e) A parque abierto, el descanso de la comida del equipo de guardia del Departamento de
Mantenimiento computará como 30 minutos de trabajo efectivo, siempre que tengan turno
partido.
CAPÍTULO IV
REMUNERACIONES
Artículo 18. Estructura de la remuneración
La estructura de la remuneración de las personas trabajadoras incluidas en este Convenio está
integrada por los conceptos que figuran a continuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Las cantidades establecidas para los diferentes conceptos salariales se reflejan con valor mensual
o valor horario, de acuerdo con los criterios establecidos con cada persona trabajadora, o los que
se establezcan en cada contrato individual de trabajo. Esta dualidad en el establecimiento de valores mensual u horarios, tiene como único objeto facilitar el cálculo de las retribuciones, adaptándose a las características de cada persona trabajadora en la prestación de sus servicios laborales.
Artículo 18 Bis. Preaviso en caso de baja voluntaria
Las personas trabajadoras que decidan causar baja voluntaria en la Empresa deberán comunicar
esta incidencia con al menos quince días de antelación. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida del derecho a percibir el importe del salario correspondiente a los días de
retraso en la comunicación.
Artículo 19. Salario Base
NIVEL
SALARIAL
IMPORTE
MENSUAL
IMPORTE
HORARIO
I
2106,63
13,29
II
1970,27
12,43
III
1830,5
11,55
IV
1694,1
10,69
V
1568,59
9,9
VI
1439,42
9,08
BOCM-20230826-3
El Salario Base mensual u horario de todos los niveles salariales para el año 2023 es el siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo
48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente, que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
Artículo 17. Descanso dentro de la jornada
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de un
descanso dentro de la jornada de acuerdo con los condicionantes siguientes:
a) Se concederá un descanso de 15 minutos, aun cuando la jornada sea partida, siempre que
exista un período de trabajo continuado de 5 o más horas, ya sean ordinarias o extraordinarias.
b) Los descansos establecidos o pausas que se concedan dentro de la jornada laboral, se calificarán como no integrantes del tiempo de trabajo, no incluidos por tanto en las horas a
computar como jornada laboral, excepto lo establecido en el artículo 55 del Convenio Colectivo, y sin derecho al percibo de retribución.
c) En ningún caso, se podrá disfrutar este descanso al principio o al final de la jornada.
d) Para las personas trabajadoras con jornada partida, el tiempo máximo de descanso dentro
de la jornada ordinaria diaria es de 2 horas.
e) A parque abierto, el descanso de la comida del equipo de guardia del Departamento de
Mantenimiento computará como 30 minutos de trabajo efectivo, siempre que tengan turno
partido.
CAPÍTULO IV
REMUNERACIONES
Artículo 18. Estructura de la remuneración
La estructura de la remuneración de las personas trabajadoras incluidas en este Convenio está
integrada por los conceptos que figuran a continuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Las cantidades establecidas para los diferentes conceptos salariales se reflejan con valor mensual
o valor horario, de acuerdo con los criterios establecidos con cada persona trabajadora, o los que
se establezcan en cada contrato individual de trabajo. Esta dualidad en el establecimiento de valores mensual u horarios, tiene como único objeto facilitar el cálculo de las retribuciones, adaptándose a las características de cada persona trabajadora en la prestación de sus servicios laborales.
Artículo 18 Bis. Preaviso en caso de baja voluntaria
Las personas trabajadoras que decidan causar baja voluntaria en la Empresa deberán comunicar
esta incidencia con al menos quince días de antelación. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida del derecho a percibir el importe del salario correspondiente a los días de
retraso en la comunicación.
Artículo 19. Salario Base
NIVEL
SALARIAL
IMPORTE
MENSUAL
IMPORTE
HORARIO
I
2106,63
13,29
II
1970,27
12,43
III
1830,5
11,55
IV
1694,1
10,69
V
1568,59
9,9
VI
1439,42
9,08
BOCM-20230826-3
El Salario Base mensual u horario de todos los niveles salariales para el año 2023 es el siguiente: