C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 37
5º) Al objeto de ajustar la jornada laboral para que a 31 de diciembre se realicen las horas de jornada laboral previstas en este Convenio, las recuperaciones o descansos compensatorios que
procedan, se realizarán en aquellos días de la época de baja actividad que la Empresa considere.
6º) Por desarrollar la Empresa una actividad de espectáculo público, en aquellos puestos de trabajo que considere necesario, se incluirán en la distribución de la jornada los domingos y festivos.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios laborales en domingos disfrutarán, dentro de
la semana siguiente, un descanso compensatorio de treinta y seis horas ininterrumpidas.
7º) Para los casos en los que se contraten Eventos, se soliciten licencias o permisos por otras
personas trabajadoras, bajas voluntarias y excedencias, que repercutan en el normal funcionamiento del Departamento, se establece un plazo de preaviso para los cambios de horarios en un
mínimo de siete (7) días.
8º) En los supuestos de fuerza mayor, y cuando por razones meteorológicas o cualquier otra no
imputable a la Empresa, no sea posible la prestación de servicios al público por parte de la persona trabajadora, el/la Jefe/a de cada Departamento asignará otras tareas hasta el cumplimiento de
un horario comprendido entre un mínimo de 4 horas y el total de la jornada prevista. En ningún
caso se percibirán, en la parte de jornada no trabajada, los complementos de nocturnidad, complemento de trabajo en festivos e incentivo, aunque las horas no trabajadas se computarán como
realizadas. Para las personas trabajadoras con contrato de duración determinada, el/la Jefe/a de
cada Departamento asignará otras tareas hasta el cumplimiento de un horario comprendido entre
un mínimo de 4 horas y el total de la jornada prevista, siendo recuperables las horas no trabajadas,
durante el periodo de duración del contrato.
9º) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6º anterior, las personas trabajadoras con contrato indefinido a jornada completa o a tiempo parcial que presten sus servicios de manera ininterrumpida a lo largo de todo el año, podrán disfrutar de al menos, 3 días festivos al año del total de
14 días festivos anuales, siendo 2 de los días festivos a disfrutar, el 1 de enero y el 25 de diciembre de cada año. El día festivo restante por disfrutar (hasta alcanzar los 3) será fijado por el/la
Supervisor/a o Jefe/a de Departamento en el momento de la elaboración del calendario anual.
Las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo con duración desde marzo hasta
noviembre podrán disfrutar de, al menos, 1 día festivo al año del total de 14 días festivos anuales,
que será fijado por el/la Supervisor/a o Jefe/a de Departamento en el momento de la elaboración
del calendario anual.
10º) Se garantiza una jornada mínima diaria de 4 horas.
Artículo 16. Vacaciones
A) Personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido (jornada completa o tiempo
parcial), y fijos discontinuos.
Como norma general las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido, disfrutarán de un
período de vacaciones de treinta días naturales, dividido en dos períodos de quince días cada uno.
Las personas trabajadoras de nuevo ingreso y los fijos discontinuos disfrutarán la parte proporcional que les corresponda, por los meses comprendidos entre el ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo.
Las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido disfrutarán sus vacaciones anuales de
acuerdo con el plan elaborado por la Dirección y el Comité de Empresa vigente en cada momento
En caso de causar baja en la Empresa antes de disfrutar del período de vacaciones, se abonará la
parte proporcional de los días no disfrutados. De igual modo, si el cese se produjera después de
haber disfrutado vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados y no
devengados.
C) Normas comunes
No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
BOCM-20230826-3
B) Personas trabajadoras con contratos de duración determinada
Las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios durante un período de tiempo determinado disfrutarán de las vacaciones anuales con las mismas reglas que las previstas en el apartado A) de este artículo, siempre que el período de contratación sea igual o superior al año natural.
En contrataciones de duración inferior, la posibilidad de disfrute efectivo de las vacaciones devengadas se adaptará a cada supuesto concreto y a las necesidades organizativas de la Empresa.
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 37
5º) Al objeto de ajustar la jornada laboral para que a 31 de diciembre se realicen las horas de jornada laboral previstas en este Convenio, las recuperaciones o descansos compensatorios que
procedan, se realizarán en aquellos días de la época de baja actividad que la Empresa considere.
6º) Por desarrollar la Empresa una actividad de espectáculo público, en aquellos puestos de trabajo que considere necesario, se incluirán en la distribución de la jornada los domingos y festivos.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios laborales en domingos disfrutarán, dentro de
la semana siguiente, un descanso compensatorio de treinta y seis horas ininterrumpidas.
7º) Para los casos en los que se contraten Eventos, se soliciten licencias o permisos por otras
personas trabajadoras, bajas voluntarias y excedencias, que repercutan en el normal funcionamiento del Departamento, se establece un plazo de preaviso para los cambios de horarios en un
mínimo de siete (7) días.
8º) En los supuestos de fuerza mayor, y cuando por razones meteorológicas o cualquier otra no
imputable a la Empresa, no sea posible la prestación de servicios al público por parte de la persona trabajadora, el/la Jefe/a de cada Departamento asignará otras tareas hasta el cumplimiento de
un horario comprendido entre un mínimo de 4 horas y el total de la jornada prevista. En ningún
caso se percibirán, en la parte de jornada no trabajada, los complementos de nocturnidad, complemento de trabajo en festivos e incentivo, aunque las horas no trabajadas se computarán como
realizadas. Para las personas trabajadoras con contrato de duración determinada, el/la Jefe/a de
cada Departamento asignará otras tareas hasta el cumplimiento de un horario comprendido entre
un mínimo de 4 horas y el total de la jornada prevista, siendo recuperables las horas no trabajadas,
durante el periodo de duración del contrato.
9º) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6º anterior, las personas trabajadoras con contrato indefinido a jornada completa o a tiempo parcial que presten sus servicios de manera ininterrumpida a lo largo de todo el año, podrán disfrutar de al menos, 3 días festivos al año del total de
14 días festivos anuales, siendo 2 de los días festivos a disfrutar, el 1 de enero y el 25 de diciembre de cada año. El día festivo restante por disfrutar (hasta alcanzar los 3) será fijado por el/la
Supervisor/a o Jefe/a de Departamento en el momento de la elaboración del calendario anual.
Las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo con duración desde marzo hasta
noviembre podrán disfrutar de, al menos, 1 día festivo al año del total de 14 días festivos anuales,
que será fijado por el/la Supervisor/a o Jefe/a de Departamento en el momento de la elaboración
del calendario anual.
10º) Se garantiza una jornada mínima diaria de 4 horas.
Artículo 16. Vacaciones
A) Personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido (jornada completa o tiempo
parcial), y fijos discontinuos.
Como norma general las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido, disfrutarán de un
período de vacaciones de treinta días naturales, dividido en dos períodos de quince días cada uno.
Las personas trabajadoras de nuevo ingreso y los fijos discontinuos disfrutarán la parte proporcional que les corresponda, por los meses comprendidos entre el ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo.
Las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido disfrutarán sus vacaciones anuales de
acuerdo con el plan elaborado por la Dirección y el Comité de Empresa vigente en cada momento
En caso de causar baja en la Empresa antes de disfrutar del período de vacaciones, se abonará la
parte proporcional de los días no disfrutados. De igual modo, si el cese se produjera después de
haber disfrutado vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados y no
devengados.
C) Normas comunes
No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
BOCM-20230826-3
B) Personas trabajadoras con contratos de duración determinada
Las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios durante un período de tiempo determinado disfrutarán de las vacaciones anuales con las mismas reglas que las previstas en el apartado A) de este artículo, siempre que el período de contratación sea igual o superior al año natural.
En contrataciones de duración inferior, la posibilidad de disfrute efectivo de las vacaciones devengadas se adaptará a cada supuesto concreto y a las necesidades organizativas de la Empresa.