C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
emolumentos que correspondan a su puesto de trabajo y nivel salarial. La Empresa comunicará a
la RLPT las actividades realizadas que presenten estas características.
CAPÍTULO III
JORNADA LABORAL, FIESTAS Y VACACIONES
Artículo 14. Principios básicos
Ambas partes reconocen la imposibilidad de que las diferentes actividades de la Empresa tengan
los mismos horarios, jornada laboral de igual duración y descansen los mismos días de la semana.
Cada actividad y las variaciones del ritmo de la misma, diaria, semanal y estacionalmente aconsejan horarios distintos, distribución de la jornada laboral de forma diferente y descanso semanal en
distintos días de la semana.
Como norma general, el día 1 de enero, el Parque no abrirá sus instalaciones al público.
Artículo 15. Jornada Laboral
La fijación de los horarios de trabajo de cada semana para las personas trabajadoras con contrato
de duración determinada se realizará el viernes de la semana anterior como último día, incluyendo
el periodo comprendido entre el lunes y el domingo de la semana siguiente.
El 31 de diciembre del año anterior se entregarán los horarios de todo el año para las personas
trabajadoras con contrato fijo (jornada completa o tiempo parcial), que prestan sus servicios todo el
año. Las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos recibirán sus horarios en la fecha
del llamamiento.
El cuadro-horario podrá ser modificado por necesidades de explotación consistentes en eventos,
promociones y fiestas conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo. La jornada
ordinaria laboral no podrá superar las 9 horas efectivas de trabajo al día.
El número de jornadas efectivas de trabajo anuales por persona trabajadora no podrá ser superior
a 230.
1º) La jornada ordinaria anual de trabajo a tiempo completo será la siguiente:
-
Año 2023: 1743 horas.
-
Año 2024: 1741 horas.
-
Año 2025: 1735 horas.
-
Año 2026: 1730 horas.
Para el cálculo de la jornada anual se ha considerado una jornada media semanal inferior a las 40
horas, de las cuales se ha deducido la jornada correspondiente a las 14 fiestas y 30 días de vacaciones.
2º) La distribución de la jornada se realizará por la Dirección de la Empresa de acuerdo con las
necesidades de explotación, respetando, en todo caso, la normativa legal reguladora de esta materia, con la aprobación del Comité de Empresa.
3º) Al final de cada año se dará a conocer, tanto a las personas trabajadoras como al Comité de
Empresa, el calendario inicialmente previsto de los días de apertura del Parque de Atracciones al
público, pero sin que ello suponga que es el calendario definitivo.
4º) Cuando, por razones de explotación del Parque, sea preciso el adelantar la hora de comienzo
de la apertura de las instalaciones al público, la Dirección de la Empresa lo comunicará tanto al
Comité de Empresa como al Grupo Profesional o personas trabajadoras necesarias con, al menos,
diez (10) días de antelación. A estos efectos, no se considerará como jornada extraordinaria tales
ampliaciones.
BOCM-20230826-3
Los posibles cambios o ampliaciones al calendario de días de apertura inicialmente previstos, así
como los días de apertura inicialmente no previstos, se darán a conocer, mediante escrito razonado en el que se señalarán los motivos, tanto a las personas trabajadoras como al Comité de Empresa con, al menos, diez (10) días de antelación, entre los cuales deberá siempre existir un fin de
semana de por medio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
emolumentos que correspondan a su puesto de trabajo y nivel salarial. La Empresa comunicará a
la RLPT las actividades realizadas que presenten estas características.
CAPÍTULO III
JORNADA LABORAL, FIESTAS Y VACACIONES
Artículo 14. Principios básicos
Ambas partes reconocen la imposibilidad de que las diferentes actividades de la Empresa tengan
los mismos horarios, jornada laboral de igual duración y descansen los mismos días de la semana.
Cada actividad y las variaciones del ritmo de la misma, diaria, semanal y estacionalmente aconsejan horarios distintos, distribución de la jornada laboral de forma diferente y descanso semanal en
distintos días de la semana.
Como norma general, el día 1 de enero, el Parque no abrirá sus instalaciones al público.
Artículo 15. Jornada Laboral
La fijación de los horarios de trabajo de cada semana para las personas trabajadoras con contrato
de duración determinada se realizará el viernes de la semana anterior como último día, incluyendo
el periodo comprendido entre el lunes y el domingo de la semana siguiente.
El 31 de diciembre del año anterior se entregarán los horarios de todo el año para las personas
trabajadoras con contrato fijo (jornada completa o tiempo parcial), que prestan sus servicios todo el
año. Las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos recibirán sus horarios en la fecha
del llamamiento.
El cuadro-horario podrá ser modificado por necesidades de explotación consistentes en eventos,
promociones y fiestas conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo. La jornada
ordinaria laboral no podrá superar las 9 horas efectivas de trabajo al día.
El número de jornadas efectivas de trabajo anuales por persona trabajadora no podrá ser superior
a 230.
1º) La jornada ordinaria anual de trabajo a tiempo completo será la siguiente:
-
Año 2023: 1743 horas.
-
Año 2024: 1741 horas.
-
Año 2025: 1735 horas.
-
Año 2026: 1730 horas.
Para el cálculo de la jornada anual se ha considerado una jornada media semanal inferior a las 40
horas, de las cuales se ha deducido la jornada correspondiente a las 14 fiestas y 30 días de vacaciones.
2º) La distribución de la jornada se realizará por la Dirección de la Empresa de acuerdo con las
necesidades de explotación, respetando, en todo caso, la normativa legal reguladora de esta materia, con la aprobación del Comité de Empresa.
3º) Al final de cada año se dará a conocer, tanto a las personas trabajadoras como al Comité de
Empresa, el calendario inicialmente previsto de los días de apertura del Parque de Atracciones al
público, pero sin que ello suponga que es el calendario definitivo.
4º) Cuando, por razones de explotación del Parque, sea preciso el adelantar la hora de comienzo
de la apertura de las instalaciones al público, la Dirección de la Empresa lo comunicará tanto al
Comité de Empresa como al Grupo Profesional o personas trabajadoras necesarias con, al menos,
diez (10) días de antelación. A estos efectos, no se considerará como jornada extraordinaria tales
ampliaciones.
BOCM-20230826-3
Los posibles cambios o ampliaciones al calendario de días de apertura inicialmente previstos, así
como los días de apertura inicialmente no previstos, se darán a conocer, mediante escrito razonado en el que se señalarán los motivos, tanto a las personas trabajadoras como al Comité de Empresa con, al menos, diez (10) días de antelación, entre los cuales deberá siempre existir un fin de
semana de por medio.