C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 35
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción,
su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse, mediante acuerdo
de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
B) Situaciones ocasionales y previsibles
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los
términos previstos en este párrafo. Sólo se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa
días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias
para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco
de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual
u ordinaria de la Empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias
de la producción en los términos anteriores.
La Empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la RLPT, una previsión
anual del uso de estos contratos.
10.2.2 Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la
prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona
sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para
garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por
otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas o reguladas en el Convenio Colectivo y se especifique en el contrato el nombre de
la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto
de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante
contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda
celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Artículo 11. Clasificación profesional
La Clasificación Profesional será la recogida en el Anexo I.
Artículo 12. Trabajos de Grupo superior
En los casos de necesidad y por plazo que no exceda de seis meses durante un año u ocho durante dos años, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de este Convenio Colectivo podrán
ser destinadas a ocupar un puesto de Grupo Profesional superior al que tuvieran reconocida, percibiendo mientras se encuentren en esta situación la remuneración correspondiente al puesto de
trabajo que desempeñen.
Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, la persona trabajadora volverá a su puesto
de origen, con la retribución asignada al mismo y sin derecho a consolidar el grado o nivel del
puesto que ocupó transitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal.
Artículo 13. Trabajos de Grupo inferior
La Empresa por necesidades perentorias o imprevisibles, podrá destinar a una persona trabajadora a realizar misiones del Grupo inferior al que tenga reconocido y ésta no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación profesional o suponga vejación manifiesta. La persona trabajadora seguirá percibiendo el sueldo y demás
BOCM-20230826-3
Superados los plazos establecidos, la persona trabajadora tendrá derecho a consolidar el nivel
salarial que corresponda al puesto que ocupó transitoriamente.
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 35
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción,
su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse, mediante acuerdo
de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
B) Situaciones ocasionales y previsibles
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los
términos previstos en este párrafo. Sólo se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa
días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias
para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco
de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual
u ordinaria de la Empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias
de la producción en los términos anteriores.
La Empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la RLPT, una previsión
anual del uso de estos contratos.
10.2.2 Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la
prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona
sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para
garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por
otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas o reguladas en el Convenio Colectivo y se especifique en el contrato el nombre de
la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto
de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante
contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda
celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Artículo 11. Clasificación profesional
La Clasificación Profesional será la recogida en el Anexo I.
Artículo 12. Trabajos de Grupo superior
En los casos de necesidad y por plazo que no exceda de seis meses durante un año u ocho durante dos años, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de este Convenio Colectivo podrán
ser destinadas a ocupar un puesto de Grupo Profesional superior al que tuvieran reconocida, percibiendo mientras se encuentren en esta situación la remuneración correspondiente al puesto de
trabajo que desempeñen.
Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, la persona trabajadora volverá a su puesto
de origen, con la retribución asignada al mismo y sin derecho a consolidar el grado o nivel del
puesto que ocupó transitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal.
Artículo 13. Trabajos de Grupo inferior
La Empresa por necesidades perentorias o imprevisibles, podrá destinar a una persona trabajadora a realizar misiones del Grupo inferior al que tenga reconocido y ésta no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación profesional o suponga vejación manifiesta. La persona trabajadora seguirá percibiendo el sueldo y demás
BOCM-20230826-3
Superados los plazos establecidos, la persona trabajadora tendrá derecho a consolidar el nivel
salarial que corresponda al puesto que ocupó transitoriamente.