C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

Artículo 10. Clasificación según la modalidad de contratación
10.1 Contrato indefinido
Se precisan de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a la que se dedica
la Empresa. Esta modalidad contractual podrá ser utilizada tanto a jornada completa como a jornada parcial.
10.1.2. Contrato fijo discontinuo
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de carácter intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de las personas trabajadoras fijas-discontinuas se deberá formalizar necesariamente
por escrito, debiendo figurar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otras la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos, podrán
figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Dadas las particularidades de la actividad del sector, la Empresa podrá utilizar los contratos fijosdiscontinuos en la modalidad de tiempo parcial.
El llamamiento de las personas trabajadoras fijas-discontinuas deberá realizarse por escrito o por
otro medio que permita dejar constancia fehaciente del mismo. A tal efecto la persona trabajadora
está obligada a notificar cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono de contacto
respecto del conocido por la Empresa, no siendo imputable a ésta la imposibilidad de efectuar el
llamamiento por cualquier cambio desconocido en los indicados medios de contacto.
La Dirección deberá comunicar a la persona trabajadora el llamamiento con un mínimo de siete (7)
días. La persona trabajadora deberá comunicar a la Empresa, en un máximo de dos (2) días desde
la recepción del llamamiento, su voluntad de incorporarse en la fecha señalada en el llamamiento.
En el caso de que la persona trabajadora renuncie a su incorporación, no responda al llamamiento,
o no se incorpore a su puesto de trabajo sin justa causa legal que lo justifique en la fecha indicada
para el inicio de la prestación de servicios, supondrá el desistimiento y extinción del contrato, causando baja en la Empresa y extinguiéndose la relación laboral a todos los efectos sin derecho a
indemnización alguna.
No obstante, la renuncia al llamamiento o falta de incorporación a la prestación de servicios cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el período de
descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas
otras causas justificadas y siempre que estén debidamente acreditadas no conllevará la extinción
de la relación laboral.
La interrupción de la actividad de la persona trabajadora fija-discontinua, igualmente, se realizará
por cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente de la misma.
En caso de que después de la notificación, la Empresa necesitase ampliar la actividad sobrepasando
dicha fecha, lo comunicará a la mayor brevedad posible igualmente a la persona trabajadora.
10.2 Contrato de duración determinada
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la
producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
10.2.1 Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, generan
un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no
respondan a los supuestos en los que tenga cabida la celebración de un contrato por tiempo
indefinido fijo-discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.

BOCM-20230826-3

A) Incremento ocasional e imprevisible de la actividad