C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 33
Recibida la notificación por el Comité de Empresa, éste deberá emitir, en el plazo de 10 días, un
informe en el que deberá constar la conformidad o disconformidad con la propuesta de la Empresa.
Si el informe del Comité de Empresa fuera de conformidad, el procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 53, apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores
Si el informe del Comité de Empresa fuera de disconformidad, el procedimiento a seguir será el
previsto en el artículo 53, apartados 3, 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Absorción y compensación
En el supuesto de que, durante el plazo de vigencia de este Convenio, se acordasen por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en
cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las
que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual de todas las
retribuciones, pluses y ayudas, para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
El presente Convenio Colectivo, constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
En el supuesto de que, por actos de la Autoridad Laboral Competente, y en su caso, de la Jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Convenio o alguno de sus artículos, la Comisión Deliberadora deberá acordar, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación
parcial o si la modificación obliga a una nueva reconsideración del texto total del Convenio.
No se considera alteración, incluido a los efectos establecidos en el párrafo precedente, el encuadramiento de nuevos salarios legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la normativa
legal vigente y en su caso a la que corresponda, en cuanto al mecanismo de absorción y compensación, o a los señalados en el Artículo 6 del Convenio, si no hubiera disposición específica.
Artículo 8. Comisión Paritaria / Resolución de Conflictos
Se constituye, a todos los efectos legales previstos en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, una Comisión Paritaria integrada por cuatro miembros: dos designados por la Empresa y
otros dos de la RLPT, elegidos de entre los miembros del Comité de Empresa.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de la preceptiva
conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otros organismos competentes.
c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros.
Las convocatorias se realizarán por escrito, y con una antelación mínima de siete días, donde
constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Los acuerdos se tomarán por mayoría y para su plena eficacia se deberán reflejar en acta.
En atención a lo dispuesto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes
acuerdan que las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
su reglamento.
CAPÍTULO II
Artículo 9. Facultad de organización
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las
disposiciones legales aplicables.
BOCM-20230826-3
CONTRATACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 33
Recibida la notificación por el Comité de Empresa, éste deberá emitir, en el plazo de 10 días, un
informe en el que deberá constar la conformidad o disconformidad con la propuesta de la Empresa.
Si el informe del Comité de Empresa fuera de conformidad, el procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 53, apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores
Si el informe del Comité de Empresa fuera de disconformidad, el procedimiento a seguir será el
previsto en el artículo 53, apartados 3, 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Absorción y compensación
En el supuesto de que, durante el plazo de vigencia de este Convenio, se acordasen por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en
cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las
que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual de todas las
retribuciones, pluses y ayudas, para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
El presente Convenio Colectivo, constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
En el supuesto de que, por actos de la Autoridad Laboral Competente, y en su caso, de la Jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Convenio o alguno de sus artículos, la Comisión Deliberadora deberá acordar, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación
parcial o si la modificación obliga a una nueva reconsideración del texto total del Convenio.
No se considera alteración, incluido a los efectos establecidos en el párrafo precedente, el encuadramiento de nuevos salarios legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la normativa
legal vigente y en su caso a la que corresponda, en cuanto al mecanismo de absorción y compensación, o a los señalados en el Artículo 6 del Convenio, si no hubiera disposición específica.
Artículo 8. Comisión Paritaria / Resolución de Conflictos
Se constituye, a todos los efectos legales previstos en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, una Comisión Paritaria integrada por cuatro miembros: dos designados por la Empresa y
otros dos de la RLPT, elegidos de entre los miembros del Comité de Empresa.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de la preceptiva
conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otros organismos competentes.
c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros.
Las convocatorias se realizarán por escrito, y con una antelación mínima de siete días, donde
constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Los acuerdos se tomarán por mayoría y para su plena eficacia se deberán reflejar en acta.
En atención a lo dispuesto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes
acuerdan que las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
su reglamento.
CAPÍTULO II
Artículo 9. Facultad de organización
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las
disposiciones legales aplicables.
BOCM-20230826-3
CONTRATACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL