C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 32

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

CONVENIOCOLECTIVO DE LA EMPRESA PARQUE DE ATRACCIONES MADRID, S.A.,
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y ÁMBITO
Artículo 1. Naturaleza y fines
El presente Convenio Colectivo se pacta entre la Empresa Parque de Atracciones Madrid, S.A.,
(Parque de Atracciones) y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT).
Ambas partes firmantes del presente Convenio manifiestan que éste constituye la expresión de
voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.
Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un Convenio Colectivo, que
tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la Empresa
PARQUES DE ATRACCIONES MADRID, S.A., y sus personas trabajadoras, reconocen que todos
los pactos del presente acuerdo de voluntades tienen toda la fuerza normativa a que se refiere el
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“Estatuto de los Trabajadores”).
Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios de
ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubiesen tenido vigencia en la Empresa Parque de
Atracciones Madrid, S.A.
Artículo 2. Ámbito territorial y personal
Los presentes acuerdos se configuran como un Convenio Colectivo de Empresa que afecta a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios, o se incorporen durante su vigencia, a la
Empresa Parque de Atracciones, en su único centro de trabajo sito en Casa de Campo s/n, 28011,
Madrid.
Se considera expresamente excluido del ámbito de aplicación de este Convenio, el personal que
desempeña funciones de Consejo, o miembros de los órganos de Administración de la Empresa, a
que se refiere el Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito Temporal
El presente Convenio Colectivo se pacta por cuatro (4) años de duración, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 4. Denuncia
La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse por cualquiera de las partes con
una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del mismo, en caso contrario se entenderá tácitamente prorrogado de año en año.
La denuncia deberá realizarse por escrito y con notificación a la otra parte y a la autoridad laboral
competente de la Comunidad de Madrid.
Una vez denunciado el presente Convenio Colectivo y finalizado el período de vigencia restante, su
contenido íntegro permanecerá vigente hasta que no se produzca la entrada en vigor del siguiente
Convenio que habrá de sustituir al presente.
Artículo 5. Garantía Personal

Ninguna persona trabajadora de la Empresa contratada como fija de plantilla al día 30 de junio de
1.994 podrá ser despedida en base al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (Extinción del
contrato por causas objetivas) unilateralmente por la Empresa.
Si la Dirección de la Empresa, de acuerdo con su facultad de dirección, considerara necesario el
tener que proceder a amortizar algún puesto de trabajo ocupado por una persona trabajadora, a
que se refiere el apartado anterior, deberá incoar un expediente, del que se dará traslado a la
RLPT, en el que se acredite las causas, así como a las personas trabajadoras afectadas por el
expediente.

BOCM-20230826-3

Se respetarán aquellas condiciones individuales, que disfrutadas con carácter personal y examinadas en su conjunto anual, sean superiores a las pactadas en el presente Convenio Colectivo para
el puesto de trabajo que se ostente.