C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Artículo 21. Complemento de puesto
A) Complemento de nocturnidad: Este complemento lo percibirán las personas trabajadoras
comprendidas en los niveles salariales del V al IX, que trabajen entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se
devengará por hora efectivamente trabajada, y su cuantía será al menos del 25% del importe hora
del Salario Base, siendo el siguiente para cada nivel salarial:
NIVEL SALARIAL
IMPORTE
V
2,47
VI
2,27
VII
2,06
VIII
1,85
IX
1,59
B) Complemento de trabajo en festivos: Aquellas personas trabajadoras comprendidas en los
niveles salariales del V al VIII, que no hayan sido contratadas específicamente para prestar sus
servicios en domingos y festivos, y como consecuencia del puesto de trabajo que actualmente
ocupan tengan obligación de trabajar los domingos y festivos, percibirán por cada hora efectivamente trabajada en dichos días, ya sea ordinaria o extraordinaria el importe de 2,51 euros para los
niveles salariales con derecho al mismo.
C) Plus por trabajos en alturas:
1º) Se establecerá un pacto entre la Dirección y el Comité de Empresa, que conlleve la implantación de un sistema que regule el plus por trabajos en altura, con efectos desde enero
de 2024.
2º) En el mismo, se especificarán todos los antecedentes y pormenores necesarios para su
aplicación y su desarrollo.
Los importes establecidos en los apartados A) y B) del presente artículo, están incrementados en
una onceava parte de su valor originario. Esta onceava parte de su importe corresponde al período
de vacaciones por estos conceptos.
Artículo 22. Complemento de calidad y cantidad de trabajo
A) Horas extraordinarias:
Las personas trabajadoras comprendidas en los niveles salariales del V al IX que realicen, previa
autorización de la Empresa, horas extraordinarias, percibirán las cuantías que más abajo se establecen, según el nivel salarial.
A estos efectos, tendrán la consideración de horas extraordinarias, las siguientes:
1º) Todas aquellas horas que se realicen como ampliación de jornada.
2º) Todas aquellas horas que se realicen como ampliación de jornada, cuando por necesidades
de explotación del Parque se deba prolongar la jornada de trabajo más allá de la hora prevista como de cierre del Parque en el calendario de días de apertura de Parque.
NIVEL SALARIAL
IMPORTE
V
25,82
VI
23,59
VII
21,39
VIII
19,16
IX
14,17
Estos importes, han sido calculados aplicando los preceptos y recargos correspondientes, establecidos en la normativa legal vigente.
BOCM-20230826-3
3º) Se consideran, igualmente, horas extraordinarias, aquellas horas que se realicen como
consecuencia de adelantar la hora de comienzo de la apertura de las instalaciones al público, cuando tales cambios afecten a la persona trabajadora y el aviso de dicho cambio sea
inferior a 10 días.
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Artículo 21. Complemento de puesto
A) Complemento de nocturnidad: Este complemento lo percibirán las personas trabajadoras
comprendidas en los niveles salariales del V al IX, que trabajen entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se
devengará por hora efectivamente trabajada, y su cuantía será al menos del 25% del importe hora
del Salario Base, siendo el siguiente para cada nivel salarial:
NIVEL SALARIAL
IMPORTE
V
2,47
VI
2,27
VII
2,06
VIII
1,85
IX
1,59
B) Complemento de trabajo en festivos: Aquellas personas trabajadoras comprendidas en los
niveles salariales del V al VIII, que no hayan sido contratadas específicamente para prestar sus
servicios en domingos y festivos, y como consecuencia del puesto de trabajo que actualmente
ocupan tengan obligación de trabajar los domingos y festivos, percibirán por cada hora efectivamente trabajada en dichos días, ya sea ordinaria o extraordinaria el importe de 2,51 euros para los
niveles salariales con derecho al mismo.
C) Plus por trabajos en alturas:
1º) Se establecerá un pacto entre la Dirección y el Comité de Empresa, que conlleve la implantación de un sistema que regule el plus por trabajos en altura, con efectos desde enero
de 2024.
2º) En el mismo, se especificarán todos los antecedentes y pormenores necesarios para su
aplicación y su desarrollo.
Los importes establecidos en los apartados A) y B) del presente artículo, están incrementados en
una onceava parte de su valor originario. Esta onceava parte de su importe corresponde al período
de vacaciones por estos conceptos.
Artículo 22. Complemento de calidad y cantidad de trabajo
A) Horas extraordinarias:
Las personas trabajadoras comprendidas en los niveles salariales del V al IX que realicen, previa
autorización de la Empresa, horas extraordinarias, percibirán las cuantías que más abajo se establecen, según el nivel salarial.
A estos efectos, tendrán la consideración de horas extraordinarias, las siguientes:
1º) Todas aquellas horas que se realicen como ampliación de jornada.
2º) Todas aquellas horas que se realicen como ampliación de jornada, cuando por necesidades
de explotación del Parque se deba prolongar la jornada de trabajo más allá de la hora prevista como de cierre del Parque en el calendario de días de apertura de Parque.
NIVEL SALARIAL
IMPORTE
V
25,82
VI
23,59
VII
21,39
VIII
19,16
IX
14,17
Estos importes, han sido calculados aplicando los preceptos y recargos correspondientes, establecidos en la normativa legal vigente.
BOCM-20230826-3
3º) Se consideran, igualmente, horas extraordinarias, aquellas horas que se realicen como
consecuencia de adelantar la hora de comienzo de la apertura de las instalaciones al público, cuando tales cambios afecten a la persona trabajadora y el aviso de dicho cambio sea
inferior a 10 días.