C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 203

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

Pág. 41

B) Incentivo:
Ambas representaciones estiman que el sistema más idóneo para retribuir el trabajo en función de
la cantidad o calidad del mismo es el establecimiento de incentivos.
Por ello ha convenido lo siguiente:
1º) Podrán establecerse pactos entre la Dirección y el Comité de Empresa, que conlleve la implantación de sistemas de incentivo.
2º) En los mismos, se especificarán todos los antecedentes y pormenores necesarios para su
aplicación y su desarrollo.
3º) Cuando se establezca un incentivo, se podrá pactar la sustitución de algunos pluses y conceptos retributivos incluidos en este Convenio por dicho incentivo.
Artículo 23. Complemento de vencimiento superior al mes
A) Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras percibirán una paga extraordinaria, en cada uno de los meses de marzo, julio y diciembre. La cuantía de cada una de estas pagas con valor mensual u horario será la
siguiente para cada nivel salarial:
NIVEL
SALARIAL

IMPORTE
MENSUAL

IMPORTE HORA
EXTRA JUL/DIC

IMPORTE HORA
EXTRA MARZO

I

2106,63

2,42

1,21

II

1970,27

2,26

1,13

III

1830,5

2,1

1,05

IV

1694,1

1,94

0,97

V

1568,59

1,8

0,9

VI

1439,42

1,65

0,83

VII

1306,73

1,5

0,75

VIII

1173,99

1,35

0,67

IX

1008

1,16

0,58

Las personas trabajadoras con retribución mensual devengarán estas pagas en proporción al
tiempo trabajado, computándose los meses de enero a diciembre del año anterior, para la paga de
marzo; de enero a junio del año en curso para la paga de julio y de julio a diciembre del año en
curso para la paga de diciembre.
Las personas trabajadoras con retribución horaria devengarán estas pagas tomando como base
las horas ordinarias trabajadas durante el año anterior, para la paga de marzo; las horas ordinarias
trabajadas durante el primer semestre del año en curso, para la paga de julio, y para la paga de
diciembre, las horas ordinarias trabajadas durante el segundo semestre del año en curso.
A petición de la persona trabajadora, las pagas extraordinarias podrán abonarse de forma prorrateada en la nómina de cada mes.
A los importes establecidos para los conceptos de pagas extraordinarias, se incrementarán las
cuantías mensuales u horarias que puedan corresponder por antigüedad, plus personal voluntario,
complemento personal individual.
B) Retribución vacaciones

NIVEL
SALARIAL

IMPORTE
MENSUAL

IMPORTE
HORARIO

I

2106,63

1,21

II

1970,27

1,13

III

1830,5

1,05

IV

1694,1

0,97

V

1568,59

0,9

VI

1439,42

0,83

VII

1306,73

0,75

VIII

1173,99

0,67

IX

1008

0,58

BOCM-20230826-3

Las personas trabajadoras con retribución mensual percibirán durante el período de vacaciones,
las cantidades que se determinan de acuerdo con la siguiente escala: