C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
A los importes establecidos por el concepto de vacaciones, se incrementarán las cuantías mensuales u horarias que puedan corresponder por antigüedad, plus personal voluntario, y complemento
personal individual. Estas retribuciones mensuales se refieren al período máximo de 30 días de
vacaciones. Aquellas personas trabajadoras que tengan derecho a un período inferior, las retribuciones las percibirán proporcionalmente a dicho período.
Artículo 24. Retribución especial
Las personas trabajadoras que no hayan sido contratadas específicamente para prestar sus servicios en festivos, y como consecuencia del puesto de trabajo que ocupan tengan la obligación de
trabajar en festivos, percibirán la retribución especial que a continuación se indica para cada nivel
salarial:
NIVEL
SALARIAL
IMPORTE
MES
I
143,37
II
134,03
III
124,41
IV
115,03
V
106,45
VI
97,54
VII
88,46
VIII
79,33
Esta percepción se devengará también en vacaciones y pagas extraordinarias.
CAPÍTULO V
INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 25. Enfermedad, Accidente y Maternidad
Durante los tres primeros días de cada situación de Incapacidad Temporal, la Empresa abonará el
100 por 100 del sueldo convenio, incrementado con la antigüedad, plus voluntario, complemento
personal individual y retribución especial cuando procedan, sin limitación de días por año.
Para tener derecho a la percepción establecida en el apartado anterior, en aquellas enfermedades
que por su corta duración no originen el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, deberá
acreditarse dicha situación mediante certificación o volante del médico correspondiente de la Seguridad Social.
En las situaciones de Maternidad e Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo, la
Empresa abonará las diferencias que pudieran existir entre las prestaciones de la Seguridad Social
y el Salario Base incrementado con la antigüedad, plus voluntario, complemento personal individual y retribución especial, cuando procedan, durante el tiempo que dure esta situación.
La Empresa abonará en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, del 4º al 20º día
de la misma, la diferencia que pudiera existir entre las prestaciones de Incapacidad Temporal de la
Seguridad Social y el Salario Base incrementado con la antigüedad, plus voluntario, complemento
personal individual y retribución especial, cuando procedan, a aquellas personas trabajadoras cuyo
índice de absentismo individual, estimado en horas y computado por años naturales, en el momento de producirse la baja por enfermedad, represente menos del 5% de la jornada anual establecida
en el artículo 15 del presente Convenio.
A estos efectos se computarán como absentismo, las ausencias originadas por: Enfermedad, Accidente y Faltas de Asistencia o Puntualidad.
En las enfermedades de duración superior a 20 días, la Empresa abonará la diferencia que pudiera
existir entre las prestaciones de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social, y el Salario Base
incrementado con la antigüedad, plus voluntario, complemento personal individual y retribución
especial, cuando procedan.
Para tener derecho a la percepción establecida en el apartado anterior, será preceptivo que la
persona trabajadora enferma colabore estrechamente con el Servicio de Prevención ajeno.
Durante las situaciones de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad
Profesional, la Empresa procederá a pagar el Incentivo por hora de trabajo que corresponda a
cada persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 B) del vigente Convenio
Colectivo y el Pacto de Incentivos firmados entre la Dirección y el Comité de Empresa.
BOCM-20230826-3
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
A los importes establecidos por el concepto de vacaciones, se incrementarán las cuantías mensuales u horarias que puedan corresponder por antigüedad, plus personal voluntario, y complemento
personal individual. Estas retribuciones mensuales se refieren al período máximo de 30 días de
vacaciones. Aquellas personas trabajadoras que tengan derecho a un período inferior, las retribuciones las percibirán proporcionalmente a dicho período.
Artículo 24. Retribución especial
Las personas trabajadoras que no hayan sido contratadas específicamente para prestar sus servicios en festivos, y como consecuencia del puesto de trabajo que ocupan tengan la obligación de
trabajar en festivos, percibirán la retribución especial que a continuación se indica para cada nivel
salarial:
NIVEL
SALARIAL
IMPORTE
MES
I
143,37
II
134,03
III
124,41
IV
115,03
V
106,45
VI
97,54
VII
88,46
VIII
79,33
Esta percepción se devengará también en vacaciones y pagas extraordinarias.
CAPÍTULO V
INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 25. Enfermedad, Accidente y Maternidad
Durante los tres primeros días de cada situación de Incapacidad Temporal, la Empresa abonará el
100 por 100 del sueldo convenio, incrementado con la antigüedad, plus voluntario, complemento
personal individual y retribución especial cuando procedan, sin limitación de días por año.
Para tener derecho a la percepción establecida en el apartado anterior, en aquellas enfermedades
que por su corta duración no originen el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, deberá
acreditarse dicha situación mediante certificación o volante del médico correspondiente de la Seguridad Social.
En las situaciones de Maternidad e Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo, la
Empresa abonará las diferencias que pudieran existir entre las prestaciones de la Seguridad Social
y el Salario Base incrementado con la antigüedad, plus voluntario, complemento personal individual y retribución especial, cuando procedan, durante el tiempo que dure esta situación.
La Empresa abonará en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, del 4º al 20º día
de la misma, la diferencia que pudiera existir entre las prestaciones de Incapacidad Temporal de la
Seguridad Social y el Salario Base incrementado con la antigüedad, plus voluntario, complemento
personal individual y retribución especial, cuando procedan, a aquellas personas trabajadoras cuyo
índice de absentismo individual, estimado en horas y computado por años naturales, en el momento de producirse la baja por enfermedad, represente menos del 5% de la jornada anual establecida
en el artículo 15 del presente Convenio.
A estos efectos se computarán como absentismo, las ausencias originadas por: Enfermedad, Accidente y Faltas de Asistencia o Puntualidad.
En las enfermedades de duración superior a 20 días, la Empresa abonará la diferencia que pudiera
existir entre las prestaciones de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social, y el Salario Base
incrementado con la antigüedad, plus voluntario, complemento personal individual y retribución
especial, cuando procedan.
Para tener derecho a la percepción establecida en el apartado anterior, será preceptivo que la
persona trabajadora enferma colabore estrechamente con el Servicio de Prevención ajeno.
Durante las situaciones de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad
Profesional, la Empresa procederá a pagar el Incentivo por hora de trabajo que corresponda a
cada persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 B) del vigente Convenio
Colectivo y el Pacto de Incentivos firmados entre la Dirección y el Comité de Empresa.
BOCM-20230826-3
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID