C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

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CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 26 Principios de Ordenación
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral,
aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de personas trabajadoras
y Empresa.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la persona
trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación
que se establece en el presente Capítulo.
Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa a
la persona trabajadora.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes
legales de las personas trabajadoras.
Artículo 27. Graduación de las faltas
1) Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo por período superior
a cinco minutos hasta tres ocasiones en un mes.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas,
en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa, siempre que previamente, hubiera mediado la oportuna
advertencia de la Empresa.
f) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o la prestación del servicio y siempre que previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de
la Empresa.
g) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y
produzcan deterioros del mismo.
h) La embriaguez no habitual en el trabajo
2) Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo por períodos superiores a cinco minutos en más de tres ocasiones en un mes.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las
normas de seguridad y salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,
salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias, y en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves, siempre que dichas órdenes no supongan riesgo para la salud del persona trabajadora.

BOCM-20230826-3

e) La suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.