C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

g) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en
los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado
un perjuicio grave a la Empresa.
h) La realización (sin el oportuno permiso) de trabajos particulares, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para los que
no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado.
i)

La embriaguez habitual en el trabajo.

j)

La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

k) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
l)

La reincidencia en la Comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un período de dos meses.

3) Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad, en más de cinco minutos, no justificada en la entrada o en la salida del
trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, siendo debidamente advertida por la Dirección.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el
período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera
otras personas dentro de las dependencias de la Empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i)

La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento en caso de huelga, que ambas
partes establecen en: un mecánico y un electricista.

j)

El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.
l)

La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad y salud
laboral, siendo debidamente advertida por la Dirección.

m) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en
el periodo de un trimestre y hayan sido sancionadas con anterioridad a la comisión del hecho.
Artículo 28. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la Comisión de las faltas enumeradas en
artículo anterior son las siguientes:

el

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de once días a un mes, y despido disciplinario en caso de que la falta fuera calificada de un grado máximo.
Las anotaciones desfavorables, que como consecuencia de las sanciones impuestas puedan hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de uno,
dos y cuatro meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

BOCM-20230826-3

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo hasta diez días.