C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

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Artículo 29. Prescripción de las faltas
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 30. Procedimiento sancionador
A) La sanción de faltas leves se notificará a la persona trabajadora con indicación de los hechos y
fecha de comisión, para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, formule por escrito las pertinentes alegaciones en su defensa, terminándose el expediente en el plazo máximo de 15 días.
B) La sanción de faltas graves y muy graves requerirá la apertura de expediente contradictorio
que se ajustará a los siguientes términos:
1) El expediente se iniciará con la comunicación de la falta dirigida al instructor, que enviará
copia al Comité de Empresa en los casos de falta grave, muy grave o cuando se trate de un
representante de las personas trabajadoras. La representación de las personas trabajadoras será convocada para que asista a cada una de las fases del procedimiento.
2) En el plazo de 3 días, el instructor dirigirá pliego de cargos a la persona trabajadora.
3) Transcurridos 5 días hábiles desde la remisión del pliego de cargos, finalizará el plazo para
que la persona trabajadora aporte al expediente sus exculpaciones y descargos.
4) En el mismo plazo del punto 3, se podrá aportar declaración de testigos e informe de los representantes de las personas trabajadoras, cuando proceda en función del grado de la falta.
5) El instructor, en el plazo máximo de quince días a contar desde la apertura del expediente,
dirigirá a la Dirección de la Empresa propuesta de resolución.
6) La Dirección de la Empresa notificará el sobreseimiento o la sanción y periodo de cumplimiento a la persona trabajadora en el plazo máximo de 7 días, a contar desde la recepción
de la propuesta de resolución remitida por el instructor, con copia al Comité de Empresa.
La tramitación del procedimiento sancionador interrumpirá la prescripción de la falta.
CAPÍTULO VII
DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Artículo 31. Crédito de los representantes legales de las personas trabajadoras
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales como representantes de las
personas trabajadoras podrán disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala de personas trabajadoras del centro de trabajo:
- Hasta cien personas trabajadoras, 15 horas.
- De ciento una a doscientas cincuenta personas trabajadoras, 20 horas.
- De doscientos cincuenta y una a quinientas personas trabajadoras, 30 horas.
- De quinientos una a setecientas cincuenta personas trabajadoras, 35 horas.
- De setecientas cincuenta y una en adelante, 40 horas.
Dentro de este crédito horario serán incluidos todos los complementos salariales (incentivo, nocturnidad, y demás pluses).
Se podrán acumular los créditos horarios de todos los representantes de las personas trabajadoras, en uno o varios de ellos pudiendo llegar hasta el cien por cien de su jornada laboral en cada
mes. En caso de que la acumulación sea del cien por cien, dicha jornada tendrá una duración
mínima de seis meses con un preaviso a la Empresa mínimo de un mes, respetándose cualquier
otro sistema de acumulación establecido por las partes.
La RLPT podrán acumular anualmente las horas sindicales correspondientes a cada una de ellas.

BOCM-20230826-3

No se computarán dentro de este crédito las horas utilizadas en reuniones con la Empresa.