C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Artículo 32. Funciones de los representantes legales de las personas trabajadoras
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen al Comité de
Empresa las siguientes funciones:
A) Ser informado por la Dirección de la Empresa:
1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de
producción y evolución probable del empleo en la Empresa. También tendrá derecho a recibir, al menos anualmente, información relativa a la aplicación en la Empresa del derecho
de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así
como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad
entre mujeres y hombres en la Empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
2. Anualmente, conocer la documentación referente al balance, la cuenta de resultados, la
memoria, y en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
3. Con carácter previo a su ejecución, emitir informe por la Empresa sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de la
jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
4. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo y de cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
5. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
6. Facilitará el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimados los representantes de las personas trabajadoras para efectuar las oportunas reclamaciones ante la Empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.
7. Sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
8. Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el
movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social y empleo, así
como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando, en
su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o tribunales
competentes.
2. Las condiciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Empresa.
3. Respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres.
C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
D) Colaborar con la dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la Empresa.
E) El Comité velará no sólo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
F) Colaborar con la Dirección de la Empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
Artículo 33. Garantías de los representantes legales de las personas trabajadoras
A) Ningún representante legal de las personas trabajadoras podrá ser despedido o sancionado
durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo en caso de
BOCM-20230826-3
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Artículo 32. Funciones de los representantes legales de las personas trabajadoras
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen al Comité de
Empresa las siguientes funciones:
A) Ser informado por la Dirección de la Empresa:
1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de
producción y evolución probable del empleo en la Empresa. También tendrá derecho a recibir, al menos anualmente, información relativa a la aplicación en la Empresa del derecho
de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así
como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad
entre mujeres y hombres en la Empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
2. Anualmente, conocer la documentación referente al balance, la cuenta de resultados, la
memoria, y en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
3. Con carácter previo a su ejecución, emitir informe por la Empresa sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de la
jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
4. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo y de cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
5. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
6. Facilitará el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimados los representantes de las personas trabajadoras para efectuar las oportunas reclamaciones ante la Empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.
7. Sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
8. Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el
movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social y empleo, así
como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando, en
su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o tribunales
competentes.
2. Las condiciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Empresa.
3. Respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres.
C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
D) Colaborar con la dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la Empresa.
E) El Comité velará no sólo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
F) Colaborar con la Dirección de la Empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
Artículo 33. Garantías de los representantes legales de las personas trabajadoras
A) Ningún representante legal de las personas trabajadoras podrá ser despedido o sancionado
durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo en caso de
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