C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 47
que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en
la acción de la persona trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto,
con lo establecido en el artículo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores. El despido o sanción, deberá tramitarse mediante expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro
de trabajo respecto de las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón
del desempeño de su representación. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la
Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, las publicaciones de interés laboral o
social, comunicándolo a la Empresa.
C) Dispondrán del crédito de horas mensuales y del derecho de acumulación, pudiendo quedar
relevado o relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración.
D) Al Comité de Empresa le será facilitado por la Dirección de la Empresa un local adecuado para
desarrollar sus funciones representativas, que tendrá carácter permanente y exclusivo del Comité.
E) En la Empresa deberán existir tablones de anuncios, que se fijarán en los lugares de costumbre (vestuarios masculino y femenino, oficinas y comedor social) en los que el Comité podrá insertar, comunicar, etc., todo aquello que, por su interés laboral o social, considere oportuno a
las personas trabajadoras.
Artículo 34. Organización sindical de las personas trabajadoras en la Empresa
A) La Empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente.
No podrá sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
B) La Empresa reconoce el derecho de las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y
sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
Artículo 35. Delegado/a sindical
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán en el ámbito de la Empresa o centro de
trabajo constituir Secciones Sindicales de acuerdo con la Ley. Estas Secciones Sindicales estarán
representadas, a todos los efectos, por delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados/as en la Empresa o centro de trabajo.
Artículo 36. Funciones del Delegado/a sindical
A) Representar y defender los intereses del sindicato al que representa y de los afiliados/as al
mismo en la Empresa.
B) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y
comités paritarios de interpretación, con voz pero sin voto.
C) Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa.
D) Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados/as a su sindicato.
E) Serán informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
2. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personas
trabajadoras, cuando revistan carácter colectivo, del centro de trabajo, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de las personas
trabajadoras.
3. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de
sus posibles consecuencias.
F) Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y mantener reuniones
con los mismos. Todo ello fuera de las horas de trabajo.
BOCM-20230826-3
1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as a su sindicato.
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 47
que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en
la acción de la persona trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto,
con lo establecido en el artículo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores. El despido o sanción, deberá tramitarse mediante expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro
de trabajo respecto de las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón
del desempeño de su representación. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la
Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, las publicaciones de interés laboral o
social, comunicándolo a la Empresa.
C) Dispondrán del crédito de horas mensuales y del derecho de acumulación, pudiendo quedar
relevado o relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración.
D) Al Comité de Empresa le será facilitado por la Dirección de la Empresa un local adecuado para
desarrollar sus funciones representativas, que tendrá carácter permanente y exclusivo del Comité.
E) En la Empresa deberán existir tablones de anuncios, que se fijarán en los lugares de costumbre (vestuarios masculino y femenino, oficinas y comedor social) en los que el Comité podrá insertar, comunicar, etc., todo aquello que, por su interés laboral o social, considere oportuno a
las personas trabajadoras.
Artículo 34. Organización sindical de las personas trabajadoras en la Empresa
A) La Empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente.
No podrá sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
B) La Empresa reconoce el derecho de las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y
sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
Artículo 35. Delegado/a sindical
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán en el ámbito de la Empresa o centro de
trabajo constituir Secciones Sindicales de acuerdo con la Ley. Estas Secciones Sindicales estarán
representadas, a todos los efectos, por delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados/as en la Empresa o centro de trabajo.
Artículo 36. Funciones del Delegado/a sindical
A) Representar y defender los intereses del sindicato al que representa y de los afiliados/as al
mismo en la Empresa.
B) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y
comités paritarios de interpretación, con voz pero sin voto.
C) Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa.
D) Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados/as a su sindicato.
E) Serán informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
2. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personas
trabajadoras, cuando revistan carácter colectivo, del centro de trabajo, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de las personas
trabajadoras.
3. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de
sus posibles consecuencias.
F) Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y mantener reuniones
con los mismos. Todo ello fuera de las horas de trabajo.
BOCM-20230826-3
1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as a su sindicato.