C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
G) La Empresa pondrá a disposición del delegado/a sindical un tablón de anuncios que deberá
establecerse dentro de la Empresa en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al
mismo por todas las personas trabajadoras. Igualmente facilitará la utilización de un local, a fin
de que el delegado/a ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden.
Artículo 37. Garantías del Delegado/a Sindical
El delegado/a sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos a los miembros del
Comité de Empresa.
Artículo 38. Excedencias Sindicales
A) Tendrán derecho a solicitar excedencia sindical con derecho a la reserva de puesto de trabajo
y reincorporación automática al término de la misma, los miembros de las ejecutivas provinciales y federales de los sindicatos que tengan el carácter de más representativos, en la Comunidad de Madrid.
B) Igualmente tendrán derecho a solicitar un permiso no retribuido, preavisando a la Empresa con
una antelación de una semana, por tiempo máximo de tres meses dentro de un período de dieciocho meses los miembros de las ejecutivas provinciales y federales de los sindicatos que
tengan el carácter de más representativos, en la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Artículo 39. Delegados/as de Prevención
Son los representantes de las personas trabajadoras con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo.
Serán designados por y entre los representantes legales de las personas trabajadoras con arreglo
a la siguiente escala:
- De 50 a 100 personas trabajadoras: 2 Delegados/as de Prevención.
- De 101 a 500 personas trabajadoras: 3 Delegados/as de Prevención.
- De 501 a 1000 personas trabajadoras: 4 Delegados/as de Prevención.
- De 1001 a 2.000 personas trabajadoras: 5 Delegados/as de Prevención.
- De 2001 a 3.000 personas trabajadoras: 6 Delegados/as de Prevención.
- De 3.001 a 4.000 personas trabajadoras: 7 Delegados/as de Prevención.
- De 4.000 1 en adelante: 8 Delegados/as de Prevención.
Artículo 40. Competencias y Facultades de los delegados/as de prevención
A) Son competencias de los delegados/as de prevención:
1. Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3. Ser consultados por la Dirección de la Empresa, con carácter previo a su ejecución:
a) Sobre la planificación y organización del trabajo en la Empresa y la introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener
para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
b) Sobre la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la Empresa, incluida la designación de las personas
trabajadoras encargadas de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención
externo.
c) Sobre cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y
la salud de la persona trabajadora.
4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
BOCM-20230826-3
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
G) La Empresa pondrá a disposición del delegado/a sindical un tablón de anuncios que deberá
establecerse dentro de la Empresa en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al
mismo por todas las personas trabajadoras. Igualmente facilitará la utilización de un local, a fin
de que el delegado/a ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden.
Artículo 37. Garantías del Delegado/a Sindical
El delegado/a sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos a los miembros del
Comité de Empresa.
Artículo 38. Excedencias Sindicales
A) Tendrán derecho a solicitar excedencia sindical con derecho a la reserva de puesto de trabajo
y reincorporación automática al término de la misma, los miembros de las ejecutivas provinciales y federales de los sindicatos que tengan el carácter de más representativos, en la Comunidad de Madrid.
B) Igualmente tendrán derecho a solicitar un permiso no retribuido, preavisando a la Empresa con
una antelación de una semana, por tiempo máximo de tres meses dentro de un período de dieciocho meses los miembros de las ejecutivas provinciales y federales de los sindicatos que
tengan el carácter de más representativos, en la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Artículo 39. Delegados/as de Prevención
Son los representantes de las personas trabajadoras con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo.
Serán designados por y entre los representantes legales de las personas trabajadoras con arreglo
a la siguiente escala:
- De 50 a 100 personas trabajadoras: 2 Delegados/as de Prevención.
- De 101 a 500 personas trabajadoras: 3 Delegados/as de Prevención.
- De 501 a 1000 personas trabajadoras: 4 Delegados/as de Prevención.
- De 1001 a 2.000 personas trabajadoras: 5 Delegados/as de Prevención.
- De 2001 a 3.000 personas trabajadoras: 6 Delegados/as de Prevención.
- De 3.001 a 4.000 personas trabajadoras: 7 Delegados/as de Prevención.
- De 4.000 1 en adelante: 8 Delegados/as de Prevención.
Artículo 40. Competencias y Facultades de los delegados/as de prevención
A) Son competencias de los delegados/as de prevención:
1. Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3. Ser consultados por la Dirección de la Empresa, con carácter previo a su ejecución:
a) Sobre la planificación y organización del trabajo en la Empresa y la introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener
para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
b) Sobre la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la Empresa, incluida la designación de las personas
trabajadoras encargadas de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención
externo.
c) Sobre cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y
la salud de la persona trabajadora.
4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
BOCM-20230826-3
Pág. 48
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