C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

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B) Estarán facultados los delegados/as de prevención para:
1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente
de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones
que estimen oportunas.
2. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que
sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a limitaciones, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
3. Ser informados por la Dirección de la Empresa sobre los daños producidos en la salud de
las personas trabajadoras una vez que hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
4. Recibir de la Dirección de la Empresa las informaciones obtenidas por ésta procedentes de
las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
Empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con las personas trabajadoras, de manera que no se altere
el normal desarrollo del proceso productivo.
6. Recabar de la Dirección de la Empresa la adopción de medidas de carácter preventivo para
la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
7. En caso de riesgo grave o inminente para las personas trabajadoras, proponer al Comité de
Empresa la adopción del acuerdo de paralización de actividades en el caso de que la Dirección no adopte o no permita la adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la Empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas,
anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo referido en este apartado podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados/as de prevención cuando no resulte posible recurrir con la urgencia requerida al órgano de
representación del personal.
Artículo 41. Garantías de los delegados/as de prevención
A) Los delegados/as de prevención, en su condición de representantes de las personas trabajadoras, poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos a los miembros del Comité de Empresa.
B) El tiempo utilizado por los delegados/as de prevención para el desempeño de sus funciones
será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización
del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores. No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral y a cualesquiera otras convocadas por la Dirección de la
Empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de prevención de riesgos laborales y a los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social.
C) La Dirección de la Empresa deberá proporcionar a los delegados/as de prevención los medios
y la formación necesaria, en materia preventiva, para el ejercicio de sus funciones.

A) Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica
de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos.
B) Estará formado por los delegados/as de prevención, de una parte, y por la Empresa y/o sus
representantes en número igual a los delegados/as de prevención de riesgos.
C) En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados/as sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la Empresa que no estén

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Artículo 42. Comité de Seguridad y Salud