C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

incluidos en la composición del Comité. En las mismas condiciones podrán participar personas
trabajadoras de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto
de concretas cuestiones que se debatan y técnicos en prevención ajenos a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
D) El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de
las representaciones del mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 43. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
A) El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la Empresa.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
B) El Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del
servicio de prevención, en su caso.
3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
4. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Artículo 44. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
A) Las personas trabajadoras y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por la Empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
B) En las visitas al centro de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su
presencia a la dirección de la Empresa o a sus representantes, al Comité de Seguridad y Salud, a los delegados/as de prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de las
personas trabajadoras, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y
formularle las observaciones que estimen oportunas.
C) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los delegados/as de prevención sobre
los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas
adoptadas como consecuencia de las mismas, así como a la Empresa mediante diligencia en
el libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en el centro
de trabajo.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 45. Licencias

En ningún caso se percibirán los complementos de nocturnidad, complemento de trabajo en festivos e
incentivos, salvo en los supuestos de ausencia por razón de cargos electivos sindicales o políticos.
Excepto en los puntos indicados expresamente, el permiso retribuido comenzará en el momento de
producirse el hecho causante del mismo o al día siguiente, siendo recuperables las horas no trabajadas el día del hecho causante.
1º)

De cinco días como máximo, por hospitalización, enfermedad grave o accidente o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, hijos, padres,
hermanos, abuelos y nietos ya sean consanguíneos o afines. Se podrá hacer uso de este

BOCM-20230826-3

La Empresa concederá los siguientes permisos retribuidos, previa solicitud por escrito en los motivos previsibles. La retribución consistirá en el sueldo convenio más antigüedad, plus voluntario,
complemento personal individual, plus de compensación y retribución especial, cuando proceda.