C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 66

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

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JEFE/A COCINA. Persona trabajadora encargada de realizar de manera cualificada, funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del servicio de
cocina. Organizar, dirigir, coordinar y planificar el conjunto de actividades y trabajos del personal a su cargo. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. de uso en
el Departamento de su responsabilidad. Diseñar platos y participar en su elaboración. Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionar su conservación,
almacenamiento y rendimiento. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del Departamento, realizando los correspondientes inventarios y
propuestas de reposición. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
COCINERO/A. Persona trabajadora encargada de realizar de manera cualificada autónoma
y responsable la preparación, aderezo y presentación de platos, utilizando las técnicas más
idóneas. Colaborar en los pedidos y las compras, así como en la conservación de materias
primas y productos de uso en la cocina o mostrador. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de buffets. Revisar
y controlar el material de uso y menaje de la cocina, comunicando cualquier incidencia al
respeto. Colaborar en la planificación de menús y cartas. Participará en la elaboración de
los inventarios. Controlará y cuidará de la conservación y aprovechamiento de los productos
puestos a su disposición. Coordinará el trabajo de las personas trabajadoras a su cargo.
ENCARGADO/A MOSTRADOR. Tiene como misión primordial velar por la buena marcha
del servicio de mostrador del cual es responsable. Poseerá conocimientos amplios de todo
cuanto se expende al público en el establecimiento. Tendrá práctica en el manejo de toda
cuanta maquinaria y aparatos se encuentren en el establecimiento a su cargo, así como de
su perfecta limpieza y orden. Coordinará el trabajo del personal que se encuentre a su cargo y asumirá las funciones de los dependientes/as cuando por razones de explotación no
haya ninguno en el establecimiento. Será el encargado de la confección de los inventarios y
colaborará en la petición de los pedidos de materias primas y productos de uso del establecimiento asignado.
CAMARERO/A. Persona trabajadora cuyas tareas son ejecutar de manera cualificada y autónoma, el servicio de venta de alimentos y bebidas. Preparar las áreas de trabajo para el
servicio. Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas. Elaborar viandas sencillas para el consumo. Transportar útiles y enseres necesarios para el
servicio. Controlar y revisar mercancías y objetos de uso en la sección. Colaborar en el
montaje, servicio y desmontaje de buffets. Realizar trabajos a la vista del cliente tales como
flamear, cortar, trinchar, desespinar, etc. Colaborar con el Supervisor en la preparación y
desarrollo de eventos. Informar y aconsejar a los clientes sobre la composición y confección
de los distintos productos a su disposición.
AYUDANTE DE COCINA. Realiza, bajo supervisión, preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada con las elaboraciones culinarias para los que haya recibido el oportuno adiestramiento. Realiza las funciones del servicio de cocina (conservación de alimentos y limpieza) bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del Jefe/a de cocina
o persona en quien éste delegue.
FREGADOR/A 1ª. Realiza sin cualificación las tareas de limpieza de útiles, maquinaria y
menaje de restaurante y cocina, así como las de las dependencias de cocina y resto del establecimiento, trabajando bajo supervisión. Transporta los pedidos y otros materiales de su
área. Realiza trabajos auxiliares para la elaboración de productos.
DEPENDIENTE/A 1ª HOSTELERÍA. Persona trabajadora encargada de preparar, servir y
vender los productos de fácil elaboración, cuyo despacho le está confiado. Se encargará también de mantener limpio el establecimiento (barra o mostrador y terraza si la hubiese), de
acuerdo con las normas higiénicas marcadas por el encargado de mostrador del cual depende. Entre sus funciones se incluye también la de reposición de las máquinas de botes.
CAJERO/A. Persona trabajadora encargada de efectuar los cobros de las comandas en el
establecimiento correspondiente por cualquier medio de pago autorizado. Controla y realiza
arqueos. Confecciona las facturas y colabora en el funcionamiento del local.
DEPENDIENTE/A 2ª HOSTELERÍA. Dependiente/a 1ª con más de tres años cotizados en la
Empresa.
FREGADOR/A 2ª. Fregador/a de 1ª con más de dos años cotizados en la Empresa según el
informe de vida laboral de la Seguridad Social, y según está registrado en el artículo 57.B
del presente Convenio.
AUXILIAR. Persona trabajadora del Grupo Profesional Restauración con menos de dos
años cotizados en la Empresa según informe de vida laboral de la Seguridad Social.

BOCM-20230826-3

f) Grupo VI. RESTAURACIÓN