C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
-
AZAFATO/A DE INFORMACIÓN. Persona trabajadora encargada de informar al público
sobre las actividades del Parque de Atracciones: instalaciones, características de las mismas, precios, horarios, etc. Envía las informaciones y avisos que se le ordenen a través de
megafonía. Se encargará también de despachar al público entradas al recinto o a otros servicios del Parque, teniendo a su cargo el ofrecimiento de planos y otros efectos similares de
posible creación, así como la distribución de folletos. Atenderá las reclamaciones y quejas
que formule el público.
-
TAQUILLERO/A. Persona trabajadora encargada del despacho al público de entradas al recinto o de servicios en cualquiera de las taquillas o puestos móviles del Parque, teniendo a
su cargo el ofrecimiento de planos y otros efectos similares de posible creación, así como la
distribución de folletos. Deberá proceder a la conservación de los carteles o folletos que deben colocarse en la taquilla. Llevará el control de los géneros destinados a la venta o distribución y custodia durante la jornada de trabajo y de las cantidades ingresadas; asimismo y
con el fin de ajustar el cómputo de horas anual, se le podrá encomendar el desarrollo de
sencillas tareas administrativas, entendiendo siempre que el principal trabajo del taquillero
es el despacho de entradas o de servicios. Al terminar la jornada realizará utilizando los
formularios impresos que se le faciliten, la liquidación diaria de la taquilla, entregando las
entradas y géneros sobrantes en los buzones establecidos al efecto y el dinero recaudado a
la persona que la Dirección designe.
-
TELEFONISTA. Persona trabajadora que tiene por misión el manejo de la centralita telefónica para la comunicación de las distintas dependencias entre sí y con el exterior, anotando
y transmitiendo cuantos mensajes recibe, así como recibir y atender las visitas.
-
AUXILIAR. Persona trabajadora del Grupo Profesional Administrativos/as con menos de
dos años cotizados en la Empresa según informe de vida laboral de la Seguridad Social, y
según está registrado en el artículo 57.B del presente Convenio.
d) Grupo IV. Mantenimiento.
-
JEFE/A EQUIPO. Persona trabajadora que bajo las órdenes de un superior/a ejecuta con alto
grado de iniciativa los trabajos propios de su especialidad y estando al frente de los oficiales y
ayudantes dirige, organiza y controla el trabajo de éstos con cierto grado de autonomía.
-
OFICIAL 1ª OFICIO. Persona trabajadora que con los conocimientos propios de su oficio
realiza las labores encomendadas con cierto grado de iniciativa, responsabilizándose cuando así lo indiquen sus superiores/as, del trabajo realizado por las personas trabajadoras de
inferior categoría que en cada momento tenga a su cargo.
-
OFICIAL 2ª OFICIO. Persona trabajadora que con los conocimientos propios de su oficio
realiza las labores encomendadas, responsabilizándose, cuando así lo indiquen sus superiores/as, del trabajo realizado por las personas trabajadoras de inferior categoría que en
cada momento tenga a su cargo.
-
OFICIAL 3ª OFICIO. Son las que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio no han alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con
la corrección exigida a un oficial 2ª.
-
AYUDANTE OFICIO. Persona trabajadora que ejecuta trabajos propios de un oficio para los
que no se requiere ni la formación, ni la iniciativa ni responsabilidad del oficial 3ª.
-
AUXILIAR. Persona trabajadora del Grupo Profesional Mantenimiento con menos de dos
años cotizados en la Empresa según informe de vida laboral de la Seguridad Social, y según esta registrado en el artículo 57.B del presente Convenio.
-
OFICIAL 1ª ATRACCIONES. Persona trabajadora que, habiendo demostrado en una prueba teórica, convocada para tal fin, amplios conocimientos relativos a todas las atracciones
del Parque, se encarga del cuidado, funcionamiento, limpieza y conservación de las distintas atracciones, además de controlar el acceso y vigilancia de la instalación y velar por la
seguridad del público, realizando las operaciones de apertura, prueba, puesta a punto y cierre de la atracción. Facilitará, cuando así lo indiquen sus superiores/as, los conocimientos
básicos sobre las atracciones del Parque a los operarios de las atracciones.
-
OFICIAL 2ª ATRACCIONES. Persona trabajadora que, habiendo demostrado en una prueba teórica, convocada para tal fin, amplios conocimientos relativos a las atracciones de dos
de las cuatro zonas en que se divide el Parque, se encarga del cuidado del funcionamiento,
limpieza y conservación de las distintas atracciones, además de controlar el acceso y vigilancia de la instalación y velar por la seguridad del público, realizando las operaciones de
BOCM-20230826-3
e) Grupo V. Operaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
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AZAFATO/A DE INFORMACIÓN. Persona trabajadora encargada de informar al público
sobre las actividades del Parque de Atracciones: instalaciones, características de las mismas, precios, horarios, etc. Envía las informaciones y avisos que se le ordenen a través de
megafonía. Se encargará también de despachar al público entradas al recinto o a otros servicios del Parque, teniendo a su cargo el ofrecimiento de planos y otros efectos similares de
posible creación, así como la distribución de folletos. Atenderá las reclamaciones y quejas
que formule el público.
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TAQUILLERO/A. Persona trabajadora encargada del despacho al público de entradas al recinto o de servicios en cualquiera de las taquillas o puestos móviles del Parque, teniendo a
su cargo el ofrecimiento de planos y otros efectos similares de posible creación, así como la
distribución de folletos. Deberá proceder a la conservación de los carteles o folletos que deben colocarse en la taquilla. Llevará el control de los géneros destinados a la venta o distribución y custodia durante la jornada de trabajo y de las cantidades ingresadas; asimismo y
con el fin de ajustar el cómputo de horas anual, se le podrá encomendar el desarrollo de
sencillas tareas administrativas, entendiendo siempre que el principal trabajo del taquillero
es el despacho de entradas o de servicios. Al terminar la jornada realizará utilizando los
formularios impresos que se le faciliten, la liquidación diaria de la taquilla, entregando las
entradas y géneros sobrantes en los buzones establecidos al efecto y el dinero recaudado a
la persona que la Dirección designe.
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TELEFONISTA. Persona trabajadora que tiene por misión el manejo de la centralita telefónica para la comunicación de las distintas dependencias entre sí y con el exterior, anotando
y transmitiendo cuantos mensajes recibe, así como recibir y atender las visitas.
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AUXILIAR. Persona trabajadora del Grupo Profesional Administrativos/as con menos de
dos años cotizados en la Empresa según informe de vida laboral de la Seguridad Social, y
según está registrado en el artículo 57.B del presente Convenio.
d) Grupo IV. Mantenimiento.
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JEFE/A EQUIPO. Persona trabajadora que bajo las órdenes de un superior/a ejecuta con alto
grado de iniciativa los trabajos propios de su especialidad y estando al frente de los oficiales y
ayudantes dirige, organiza y controla el trabajo de éstos con cierto grado de autonomía.
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OFICIAL 1ª OFICIO. Persona trabajadora que con los conocimientos propios de su oficio
realiza las labores encomendadas con cierto grado de iniciativa, responsabilizándose cuando así lo indiquen sus superiores/as, del trabajo realizado por las personas trabajadoras de
inferior categoría que en cada momento tenga a su cargo.
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OFICIAL 2ª OFICIO. Persona trabajadora que con los conocimientos propios de su oficio
realiza las labores encomendadas, responsabilizándose, cuando así lo indiquen sus superiores/as, del trabajo realizado por las personas trabajadoras de inferior categoría que en
cada momento tenga a su cargo.
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OFICIAL 3ª OFICIO. Son las que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio no han alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con
la corrección exigida a un oficial 2ª.
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AYUDANTE OFICIO. Persona trabajadora que ejecuta trabajos propios de un oficio para los
que no se requiere ni la formación, ni la iniciativa ni responsabilidad del oficial 3ª.
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AUXILIAR. Persona trabajadora del Grupo Profesional Mantenimiento con menos de dos
años cotizados en la Empresa según informe de vida laboral de la Seguridad Social, y según esta registrado en el artículo 57.B del presente Convenio.
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OFICIAL 1ª ATRACCIONES. Persona trabajadora que, habiendo demostrado en una prueba teórica, convocada para tal fin, amplios conocimientos relativos a todas las atracciones
del Parque, se encarga del cuidado, funcionamiento, limpieza y conservación de las distintas atracciones, además de controlar el acceso y vigilancia de la instalación y velar por la
seguridad del público, realizando las operaciones de apertura, prueba, puesta a punto y cierre de la atracción. Facilitará, cuando así lo indiquen sus superiores/as, los conocimientos
básicos sobre las atracciones del Parque a los operarios de las atracciones.
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OFICIAL 2ª ATRACCIONES. Persona trabajadora que, habiendo demostrado en una prueba teórica, convocada para tal fin, amplios conocimientos relativos a las atracciones de dos
de las cuatro zonas en que se divide el Parque, se encarga del cuidado del funcionamiento,
limpieza y conservación de las distintas atracciones, además de controlar el acceso y vigilancia de la instalación y velar por la seguridad del público, realizando las operaciones de
BOCM-20230826-3
e) Grupo V. Operaciones.