C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 63
-
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO/A. Persona trabajadora que con titulación de formación profesional II o estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado
profesional o experiencia equivalente, con un servicio determinado a su cargo y con iniciativa y responsabilidad restringida y con o sin otras personas trabajadoras a sus órdenes, ejecute alguno de los siguientes trabajos: facturas con cálculo de las mismas, siempre que sea
responsable de esta emisión; cálculos de estadísticas; llevar libros de cuentas corrientes:
diario mayor o corresponsal y redacción de correspondencia con iniciativa propia; liquidación y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas. Por necesidades del servicio, podrá realizar labores administrativas de carácter elemental y otras funciones menores. Actúa directamente a las órdenes del Jefe/a Administrativo/a, si lo hubiere.
Se adscriben a este puesto las personas trabajadoras que prestan otros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter
estrictamente indicativo, entre ellos se encuentran los correspondiente a comercio, marketing, publicidad y relaciones públicas.
-
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO/A. Persona trabajadora que con iniciativa y responsabilidad
restringida y subordinada a un Jefe/a o a un Oficial 1ª, si lo hubiere, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. Como funciones de este puesto se enumeran las siguientes, como ejemplo: redacción de correspondencia y documentos de trámite, desarrollo de notas e indicaciones breves, recopilación de datos estadísticos, organización de archivos y ficheros: llevar libros auxiliares de contabilidad o redactar borradores; liquidaciones y cálculos de nóminas y salarios y sueldos y de Seguros Sociales. Por necesidades del servicio podrá realizar labores
administrativas de carácter elemental y otras funciones menores; llevar libros de cuentas
corrientes; aplicación de tarifas, liquidaciones de comisiones, pasar a máquina u ordenador
impuestos y operaciones complementarias para estos trabajos, con arreglo a normas fijas
expresadas en una tabla o procedimiento análogo. Se adscriben a este puesto las personas
trabajadoras que presten otros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, a título meramente enunciativo, entre ellos se encuentran los correspondientes a comercio, marketing, publicidad y relaciones públicas.
-
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. Persona trabajadora que sin iniciativa propia se dedica a
efectuar operaciones administrativas de carácter no complejo. Dominará la mecanografía y
deberá conocer y utilizar los ordenadores informáticos en grado elemental.
-
AUXILIAR DE CAJA. Persona trabajadora que sin iniciativa propia se dedica a efectuar operaciones administrativas de carácter no complejo. Dominará la mecanografía y deberá conocer y utilizar los ordenadores informáticos en grado elemental. Encargada de preparar,
bajo las normas marcadas por el Responsable del Departamento las sacas del dinero con
los cambios y los calcos para las taquilleras, así como de su reparto y recogida junto con el
equipo de seguridad. Realizará funciones de cajero/a (cambios de dinero, arqueos).
-
ALMACENERO/A 1ª. Es la persona trabajadora que, a las órdenes de algún superior/a,
efectúa el transporte del material dentro o fuera de los almacenes, confecciona pedidos,
según las peticiones o necesidades de los distintos locales, recepciona y verifica la mercancía (pesos) y albaranes, comprueba los stock, realiza los inventarios y es el responsable del
personal a su cargo y del buen funcionamiento del almacén tanto a nivel logístico como de
conservación y limpieza. Propone al Jefe/a del Departamento las mejoras que crea oportunas en la operativa de su trabajo. Supervisa el estado técnico y administrativo de los
vehículos a su cargo. Se responsabiliza de la entrega de albaranes y facturas a administración previa supervisión del jefe del departamento. En el caso de Gastronomía, tiene que tener muy en cuenta la fecha de caducidad y estado de salubridad de la mercancía.
-
ALMACENERO/A 2ª. Es la que, a las órdenes de algún superior/a, efectúa el transporte del
material dentro o fuera de los almacenes, confecciona pedidos, según las peticiones o necesidades de los distintos locales, recepciona y verifica la mercancía, colabora en los inventarios. Se encarga de la entrega de albaranes y facturas a administración previa supervisión
del jefe del departamento. Supervisa las tareas del personal a su cargo. Se encarga de
mantener limpias las instalaciones del almacén.
-
AUXILIAR DE ALMACÉN. Realizará las mismas funciones que el mozo/a de almacén, pero
tendrá una antigüedad de tres años en el caso de ser persona trabajadora indefinida o fija
discontinua, o de 600 días en el caso de ser persona trabajadora con contrato de duración
determinada.
-
MOZO/A DE ALMACÉN. Recepción de las mercancías según las indicaciones de un superior/a. Las redistribuye fuera y dentro de los almacenes. Realiza las operaciones que le indique
su superior/a con objeto de mantener el correcto estado del almacén y material a su cargo.
BOCM-20230826-3
c) Grupo III. Administrativos/as.
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 63
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OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO/A. Persona trabajadora que con titulación de formación profesional II o estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado
profesional o experiencia equivalente, con un servicio determinado a su cargo y con iniciativa y responsabilidad restringida y con o sin otras personas trabajadoras a sus órdenes, ejecute alguno de los siguientes trabajos: facturas con cálculo de las mismas, siempre que sea
responsable de esta emisión; cálculos de estadísticas; llevar libros de cuentas corrientes:
diario mayor o corresponsal y redacción de correspondencia con iniciativa propia; liquidación y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas. Por necesidades del servicio, podrá realizar labores administrativas de carácter elemental y otras funciones menores. Actúa directamente a las órdenes del Jefe/a Administrativo/a, si lo hubiere.
Se adscriben a este puesto las personas trabajadoras que prestan otros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter
estrictamente indicativo, entre ellos se encuentran los correspondiente a comercio, marketing, publicidad y relaciones públicas.
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OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO/A. Persona trabajadora que con iniciativa y responsabilidad
restringida y subordinada a un Jefe/a o a un Oficial 1ª, si lo hubiere, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. Como funciones de este puesto se enumeran las siguientes, como ejemplo: redacción de correspondencia y documentos de trámite, desarrollo de notas e indicaciones breves, recopilación de datos estadísticos, organización de archivos y ficheros: llevar libros auxiliares de contabilidad o redactar borradores; liquidaciones y cálculos de nóminas y salarios y sueldos y de Seguros Sociales. Por necesidades del servicio podrá realizar labores
administrativas de carácter elemental y otras funciones menores; llevar libros de cuentas
corrientes; aplicación de tarifas, liquidaciones de comisiones, pasar a máquina u ordenador
impuestos y operaciones complementarias para estos trabajos, con arreglo a normas fijas
expresadas en una tabla o procedimiento análogo. Se adscriben a este puesto las personas
trabajadoras que presten otros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, a título meramente enunciativo, entre ellos se encuentran los correspondientes a comercio, marketing, publicidad y relaciones públicas.
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AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. Persona trabajadora que sin iniciativa propia se dedica a
efectuar operaciones administrativas de carácter no complejo. Dominará la mecanografía y
deberá conocer y utilizar los ordenadores informáticos en grado elemental.
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AUXILIAR DE CAJA. Persona trabajadora que sin iniciativa propia se dedica a efectuar operaciones administrativas de carácter no complejo. Dominará la mecanografía y deberá conocer y utilizar los ordenadores informáticos en grado elemental. Encargada de preparar,
bajo las normas marcadas por el Responsable del Departamento las sacas del dinero con
los cambios y los calcos para las taquilleras, así como de su reparto y recogida junto con el
equipo de seguridad. Realizará funciones de cajero/a (cambios de dinero, arqueos).
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ALMACENERO/A 1ª. Es la persona trabajadora que, a las órdenes de algún superior/a,
efectúa el transporte del material dentro o fuera de los almacenes, confecciona pedidos,
según las peticiones o necesidades de los distintos locales, recepciona y verifica la mercancía (pesos) y albaranes, comprueba los stock, realiza los inventarios y es el responsable del
personal a su cargo y del buen funcionamiento del almacén tanto a nivel logístico como de
conservación y limpieza. Propone al Jefe/a del Departamento las mejoras que crea oportunas en la operativa de su trabajo. Supervisa el estado técnico y administrativo de los
vehículos a su cargo. Se responsabiliza de la entrega de albaranes y facturas a administración previa supervisión del jefe del departamento. En el caso de Gastronomía, tiene que tener muy en cuenta la fecha de caducidad y estado de salubridad de la mercancía.
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ALMACENERO/A 2ª. Es la que, a las órdenes de algún superior/a, efectúa el transporte del
material dentro o fuera de los almacenes, confecciona pedidos, según las peticiones o necesidades de los distintos locales, recepciona y verifica la mercancía, colabora en los inventarios. Se encarga de la entrega de albaranes y facturas a administración previa supervisión
del jefe del departamento. Supervisa las tareas del personal a su cargo. Se encarga de
mantener limpias las instalaciones del almacén.
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AUXILIAR DE ALMACÉN. Realizará las mismas funciones que el mozo/a de almacén, pero
tendrá una antigüedad de tres años en el caso de ser persona trabajadora indefinida o fija
discontinua, o de 600 días en el caso de ser persona trabajadora con contrato de duración
determinada.
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MOZO/A DE ALMACÉN. Recepción de las mercancías según las indicaciones de un superior/a. Las redistribuye fuera y dentro de los almacenes. Realiza las operaciones que le indique
su superior/a con objeto de mantener el correcto estado del almacén y material a su cargo.
BOCM-20230826-3
c) Grupo III. Administrativos/as.