C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
5º) A amortizar el préstamo en la forma convenida, mediante la deducción automática en el recibo mensual de salarios. En caso de que la persona trabajadora cause baja voluntaria en
la Empresa y tenga pendiente de amortizar parte del préstamo, la cantidad que pudiera estar pendiente se le descontará íntegramente de su correspondiente liquidación de salarios o
finiquito de la relación laboral.
6. Tramitación y concesiones: El Comité Paritario se reunirá periódicamente para conocer de
las peticiones que se hayan formulado desde su anterior reunión.
Cuando considere concluida la tramitación de un expediente, lo remitirá a la Dirección de la
Empresa, con la correspondiente propuesta, en la que deberá constar el número de votos
aprobatorios o, en su caso, denegatorios del préstamo solicitado.
La concesión del préstamo corresponde a la Dirección de la Empresa, pero se entenderá que
es automática si va informada favorablemente por un número de votos que representen al
menos un 75% de los votos emitidos.
En caso contrario, la Dirección de la Empresa podrá denegar la concesión del préstamo
mediante escrito razonado al Comité Paritario.
La concesión o denegación del préstamo será comunicada al peticionario por la Dirección de la
Empresa. El préstamo será hecho efectivo tan pronto el peticionario acepte, fehacientemente,
las condiciones de la concesión y existan fondos suficientes en las condiciones señaladas en el
punto segundo de este artículo.
Artículo 59. Retribución anual
NIVEL SALARIAL
IMPORTE
I
31.599,5
II
29.554,05
III
27.457,46
IV
25.411,53
V
23.528,84
VI
21.591,23
VII
19.600,92
VIII
17.609,91
IX
15.120
Los importes de retribución anual del año 2023 para cada nivel salarial (incluyendo pagas extras),
son los siguientes:
Artículo 60. Cobro de cuotas sindicales por nómina
Las personas trabajadoras afiliadas a sindicatos podrán abonar la cuota sindical que corresponda,
a través de la Empresa, practicando la correspondiente retención en nómina.
Para ello, individualmente, cada persona trabajadora que lo desee deberá dirigir escrito a la Empresa notificando su autorización, con indicación de la cantidad que con periodicidad mensual debe
descontársele en la nómina como cuota sindical. También deberá indicarse el sindicato correspondiente, la entidad bancaria y el número de cuenta corriente a la que la Empresa debe remitir la
cantidad retenida.
Artículo 61. Quebranto de moneda al personal de taquillas
Ambas partes acuerdan la posibilidad de establecer un sistema que regule el quebranto de moneda y que será recogida en un acta complementaría.
Las personas trabajadoras en alta tendrán derecho a recibir dos entradas al recinto del Parque de
Atracciones de Madrid por mes completo trabajado, que deberán solicitar en el Departamento de
Personas y Organización de la Empresa.
BOCM-20230826-3
Artículo 62. Entradas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
5º) A amortizar el préstamo en la forma convenida, mediante la deducción automática en el recibo mensual de salarios. En caso de que la persona trabajadora cause baja voluntaria en
la Empresa y tenga pendiente de amortizar parte del préstamo, la cantidad que pudiera estar pendiente se le descontará íntegramente de su correspondiente liquidación de salarios o
finiquito de la relación laboral.
6. Tramitación y concesiones: El Comité Paritario se reunirá periódicamente para conocer de
las peticiones que se hayan formulado desde su anterior reunión.
Cuando considere concluida la tramitación de un expediente, lo remitirá a la Dirección de la
Empresa, con la correspondiente propuesta, en la que deberá constar el número de votos
aprobatorios o, en su caso, denegatorios del préstamo solicitado.
La concesión del préstamo corresponde a la Dirección de la Empresa, pero se entenderá que
es automática si va informada favorablemente por un número de votos que representen al
menos un 75% de los votos emitidos.
En caso contrario, la Dirección de la Empresa podrá denegar la concesión del préstamo
mediante escrito razonado al Comité Paritario.
La concesión o denegación del préstamo será comunicada al peticionario por la Dirección de la
Empresa. El préstamo será hecho efectivo tan pronto el peticionario acepte, fehacientemente,
las condiciones de la concesión y existan fondos suficientes en las condiciones señaladas en el
punto segundo de este artículo.
Artículo 59. Retribución anual
NIVEL SALARIAL
IMPORTE
I
31.599,5
II
29.554,05
III
27.457,46
IV
25.411,53
V
23.528,84
VI
21.591,23
VII
19.600,92
VIII
17.609,91
IX
15.120
Los importes de retribución anual del año 2023 para cada nivel salarial (incluyendo pagas extras),
son los siguientes:
Artículo 60. Cobro de cuotas sindicales por nómina
Las personas trabajadoras afiliadas a sindicatos podrán abonar la cuota sindical que corresponda,
a través de la Empresa, practicando la correspondiente retención en nómina.
Para ello, individualmente, cada persona trabajadora que lo desee deberá dirigir escrito a la Empresa notificando su autorización, con indicación de la cantidad que con periodicidad mensual debe
descontársele en la nómina como cuota sindical. También deberá indicarse el sindicato correspondiente, la entidad bancaria y el número de cuenta corriente a la que la Empresa debe remitir la
cantidad retenida.
Artículo 61. Quebranto de moneda al personal de taquillas
Ambas partes acuerdan la posibilidad de establecer un sistema que regule el quebranto de moneda y que será recogida en un acta complementaría.
Las personas trabajadoras en alta tendrán derecho a recibir dos entradas al recinto del Parque de
Atracciones de Madrid por mes completo trabajado, que deberán solicitar en el Departamento de
Personas y Organización de la Empresa.
BOCM-20230826-3
Artículo 62. Entradas