C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

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por lo que se dispone de 83.000.- euros para atender los casos recogidos en el punto 3 este artículo.
3. Fines: La finalidad de este Fondo de Préstamos es la concesión de préstamos reintegrables, a
las personas trabajadoras que mantienen una vinculación de cierta permanencia con la Empresa y, por tanto, a las personas trabajadoras Fijas o Fijas discontinuas de Parque de Atracciones
Madrid, S.A., en las condiciones reguladas en los puntos siguientes, para atender necesidades
plena y debidamente justificadas en alguno de los siguientes casos:
a) Grave quebranto en la economía familiar, por causas urgentes e imprevistas y no imputables al peticionario.
b) Gastos extraordinarios por fallecimiento o enfermedad grave de familiares que convivan con
la persona trabajadora.
c)

Acceso a la propiedad de bienes esenciales y necesarios.

d) Adquisición de ajuar a nuevos matrimonios.
e) Reparación urgente de la vivienda de la persona trabajadora.
f) Pago de escrituras, gastos de notarías e impuestos por adquisición de vivienda propia,
siempre que ésta constituya su vivienda habitual.
g) Gastos de ortopedia u ortodoncia, y en general, todos aquellos gastos médicos no cubiertos
por la Seguridad Social.
h) Gastos académicos de la persona trabajadora o de un familiar de primer grado.
4. Administración: El Fondo de Préstamos será administrado por un Comité Paritario, compuesto por dos miembros del Comité de Empresa y por dos representantes de la Dirección de la
Empresa.
El Comité Paritario, que será renovado o confirmado anualmente, tendrá las siguientes
facultades:
a) Conocer de todas las solicitudes que se formulen.
b) Supervisar la tramitación de los expedientes, así como pedir al solicitante cuantos justificantes considere oportuno, de forma que quede plenamente probado que la petición se ajusta
a los fines sociales para los que se crea este Fondo de Préstamos.
c) Proponer a la Dirección de la Empresa la cuantía de la concesión, su amortización, así como la desestimación de las peticiones.
d) El Comité Paritario designará un Secretario que será el depositario de su documentación y
establecerá las necesarias relaciones entre los peticionarios y la Dirección de la Empresa.
5. Condiciones: Para tener la opción de acceder a un préstamo, en las condiciones reguladas en
este Artículo, es necesario que la persona trabajadora solicitante tenga, al menos, una antigüedad de tres años en la Empresa.
La cuantía del préstamo no podrá exceder de 7.000.- euros, para las personas trabajadoras
con contrato indefinido y jornada igual o superior a 1.300 horas anuales, mientras que, para las
personas trabajadoras con contrato indefinido y jornada anual inferior a 1.300 horas, la cuantía
del préstamo no podrá exceder de los 2.500.- euros. En casos realmente excepcionales la
cantidad concedida podrá ser superior, precisándose en tal caso, el voto unánime del Comité
Paritario, así como el visto bueno de la Dirección de la Empresa.
El solicitante del préstamo queda obligado a:
1º) Formular la petición por escrito, debidamente fundamentada, aportando los justificantes o
garantías que se le exijan.

3º) Aceptar la fórmula de amortización que se le señale. Los plazos, que no podrán exceder de
3 años y medio, para las personas trabajadoras con contrato indefinido y jornada igual o
superior a 1.300 horas, ni de 1 año y 3 meses para las personas trabajadoras con contrato
indefinido y jornada inferior a 1.300 horas, serán fijados por el Comité Paritario en función
de la importancia del crédito. La cantidad a amortizar no será nunca inferior a 73 euros
mensuales, descontándose el importe de amortización mensual en cada una de las 15 pagas previstas en el Convenio.4º)
A no formular nueva petición durante la amortización
de un préstamo, ni durante los seis meses siguientes a su cancelación, excepto en casos
urgentes y perentorios.

BOCM-20230826-3

2º) Destinar el crédito al fin que justificó su concesión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la cancelación automática del préstamo y a la devolución inmediata de la cantidad
prestada o pendiente de amortización.