C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

antes del cierre del Parque, todos los días que el Parque esté abierto al público, y de 14:00 a 15:00
horas en los días en que el Parque esté cerrado.
Se facilitarán los alimentos para el almuerzo en base a los siguientes extremos:
a) Se confeccionará, de común acuerdo con el Comité de Empresa, un menú único para todo
el personal, al precio de 3,75 euros para el año 2023.
b) El menú del día estará compuesto por un primer plato, a elegir entre pasta, buffet de ensalada o el propio de cada día (según menús mensuales publicados) y por un segundo plato,
del que siempre habrá dos opciones para elegir (según menús mensuales publicados).
También formará parte del menú del día pan, un postre, agua, refresco o bebidas sin alcohol y café.
Asimismo, estarán a disposición del personal otros productos (como, por ejemplo, bocadillos, refrescos, snacks, etc.).
Los precios de todos los productos se fijan conjuntamente entre la Dirección de la Empresa y el
Comité de la Empresa y para su determinación se tomará como referencia el 40% del establecido
para la venta al público de los citados productos.
Está totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo.
Es indispensable para poder hacer uso de este beneficio que las personas trabajadoras exhiban la
oportuna documentación que les acredite como tales (carnet de empleado).
Podrán hacer uso del Comedor Social las personas trabajadoras de las subcontratas de la Empresa, en las condiciones que ésta estime oportuno.
Los artículos de comer y beber han de ser consumidos personalmente por las personas trabajadoras solamente durante el descanso, bien para comer, bien en la pausa que pueda tener durante la
jornada de trabajo. Queda exento, por tanto, el beneficiarse de ninguna bonificación en el Comedor
Social en las consumiciones que se realicen fuera de la jornada de trabajo.
El incumplimiento de estas condiciones determinará la incoación de un expediente disciplinario y la
aplicación de la sanción de carácter laboral que pudiera ser aplicable.
El personal cuyo lugar de trabajo esté a más de 300 metros del Comedor Social, de acuerdo con el
plano del Parque, cuando haga la pausa en el trabajo a que se refiere el apartado a) del artículo 17
del presente Convenio, tendrá una ampliación en su pausa de descanso de 10 minutos retribuidos
que serán a cargo de la Empresa y, por lo tanto, considerados como de trabajo.
Artículo 56. Pago de remuneraciones
Al objeto de confeccionar la nómina de las personas trabajadoras, todos los datos variables que la
integran se computarán desde el día 1 al último día del mes natural correspondiente, ambos inclusive. El abono se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta que designe la persona
trabajadora.
Artículo 57. Promociones y Ascensos
A) Promociones
El sistema de promoción y cobertura de vacantes será el recogido en el anexo II.
B) Ascensos
Todas las personas trabajadoras que se encuentren encuadrados en el Nivel salarial 8 y tengan
una antigüedad de tres años en el caso de personas trabajadoras con contrato indefinido o 600
días en el caso de personas trabajadoras con contrato de duración determinada, ascenderán al
Nivel salarial 7.

Artículo 58. Fondo de Préstamos
1. Constitución: Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de la concesión de préstamos de carácter económico por parte de la Empresa.
2. Cuantía: Se establece una cuantía de 90.000.- euros, de forma que las cantidades máximas
pendientes de amortización no superarán, en ningún caso, dicha cifra de 90.000.- euros. De esta cuantía total, se reservará la cantidad de 7.000.- euros para atender necesidades urgentes y
perentorias que deban ser tratadas de forma prioritaria por el Comité Paritario creado al efecto,

BOCM-20230826-3

Todas las personas trabajadoras que se encuentren encuadradas en el Nivel salarial 9 y tengan una
antigüedad de dos años (730 días) de alta en la Seguridad Social, ascenderán al Nivel salarial 8.