C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

Pág. 57

Para tener derecho a estos premios, será necesario que la persona trabajadora afectada, haya
prestado sus servicios en todos y cada uno de los 9 meses anteriores a la fecha de jubilación,
aunque esta prestación sea de tipo intermitente.
No tendrán derecho a la percepción de este premio aquellas personas trabajadoras que cesen por
jubilación después de los treinta días naturales siguientes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Artículo 51. Jubilación anticipada
Las personas trabajadoras que deseen jubilarse anticipadamente a la edad ordinaria de jubilación
podrán acceder, previos los condicionantes que posteriormente se desarrollan, a un premio en
metálico equivalente al 100% del importe líquido-año individual obtenido por el solicitante a 31 de
diciembre del año anterior, por todos los conceptos retributivos.
A este importe, se aplicará un coeficiente reductor por cada año que se esté por encima de la edad
mínima de jubilación establecida en cada caso, en el momento de producirse el cese en el trabajo
por jubilación. Este coeficiente reductor será proporcional en función del número de años que
transcurran desde la fecha de la jubilación anticipada voluntaria que corresponda y la fecha de la
jubilación ordinaria.
Cálculo coeficiente reductor: 100%/ número de años que transcurran desde la fecha de la jubilación anticipada voluntaria que corresponda y la fecha de la jubilación ordinaria.
Una vez aplicado el coeficiente reductor que corresponda en cada caso, el premio se incrementará
por el importe establecido en el artículo 50 del presente Convenio Colectivo.
La concesión de dicho premio, a las personas trabajadoras que lo soliciten, estará condicionada a
las siguientes normas:
1º. Que la persona trabajadora solicitante ostente una antigüedad en la Empresa de 8 años
como mínimo.
2º. Una vez concedido dicho premio, será preceptivo para la percepción de éste, obtener la correspondiente pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 52. Natalidad
Las personas trabajadoras con un mínimo de un año de antigüedad en la Empresa que tengan o
adopten un hijo/a, percibirán un premio de 621,16 euros por cada nacimiento o adopción. Para
tener derecho a este premio, se considerará requisito indispensable que la persona trabajadora
haya prestado sus servicios en todos y cada uno de los 9 meses anteriores, a la fecha en que se
produzca el hecho causante, aunque esta prestación sea de tipo intermitente.
Artículo 53. Nupcialidad
Las personas trabajadoras con un mínimo de un año de antigüedad en la Empresa que contraigan
matrimonio o se inscriban como parejas de hecho en el registro correspondiente, percibirán un
premio de 1.228,95 euros. Para tener derecho a este premio, se considerará requisito indispensable que la persona trabajadora haya prestado sus servicios en todos y cada uno de los 9 meses
anteriores a la fecha en que se produzca el hecho causante, aunque esta prestación sea de tipo
intermitente.
Artículo 54. Uniforme y prendas de trabajo

Expresamente se pacta que, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, se contratará a una
empresa externa encargada de la entrega y limpieza de los uniformes de trabajo de las personas
trabajadoras pertenecientes al Departamento de Mantenimiento.
Artículo 55. Consumiciones en establecimientos de la Empresa
Durante la jornada de trabajo, las personas trabajadoras sólo podrán efectuar consumiciones en el
Comedor Social de la Empresa, que funcionará, durante toda la jornada de trabajo hasta una hora

BOCM-20230826-3

Las personas trabajadoras de los Departamentos de Explotación, Restauración, Pasatiempos y
Merchandising recibirán dos uniformes de primavera-verano y otoño- invierno en cada una de las
épocas correspondientes que podrán ser repuestos por causas justificadas, cuya duración quedará
a juicio de la Empresa de acuerdo con la calidad de las prendas, el resultado de las mismas y
según se trate de uniformes dobles o sencillos.