C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato
por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible
con su estado.
En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por
periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la
que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a los que
se refiere este apartado, así como en los previstos en los apartados D) y E).
D) Suspensión con reserva de puesto de trabajo durante el embarazo
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la
suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 49. Ayuda económica para estudios
Al objeto de facilitar la capacitación cultural y profesional de las personas trabajadoras de la Empresa, a través del presente artículo, se establece con las condiciones expresadas a continuación,
una ayuda económica que cubra los gastos de matrícula y honorarios académicos.
El 50% de estos gastos, se abonarán una vez efectuados por la persona trabajadora, previa justificación. El pago del 50% restante, estará condicionado a la superación de las pruebas académicas
oportunas dentro del curso escolar en que se concedió la ayuda.
Para tener derecho a esta ayuda, será preceptivo que los estudios que se pretenden cursar se
ajusten a las siguientes características:
1º) Que se realicen en un Centro Homologado por el Ministerio de Educación.
2º) Que se encuentren definidos por el precitado Ministerio de Educación, como integrantes de
la Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos, Estudios Universitarios o Cursos
de Postgrado.
3º) Que el número de horas lectivas por el curso sea superior a 200.
4º) Que los estudios para los que se solicita ayuda se correspondan con el área de la actividad
que la persona trabajadora desarrolla en la Empresa, y se cursen al mismo tiempo que su
prestación de servicios en la Empresa.
5º) Cuando se trate de un curso de aprendizaje de algún idioma, deberán de concurrir los requisitos anteriores y que el curso se realice en la Escuela Oficial de Idiomas.
Artículo 50. Jubilación ordinaria
La persona trabajadora con retribución mensual que acceda a la jubilación en la edad ordinaria
establecida en cada momento por la legislación vigente percibirá un premio en metálico equivalente al salario base, más la antigüedad, más el complemento personal individual, más la retribución
especial y más el Plus de Compensación de 9,75 días por año de servicio.
La persona trabajadora con retribución horaria que acceda a la jubilación en la edad ordinaria
establecida en cada momento por la legislación vigente, percibirá un premio en metálico en el
importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula, por cada año de antigüedad:
Importe de 52,72 horas de su sueldo convenio, más la antigüedad, más la retribución especial,
más el plus de compensación y más el complemento personal individual
x horas totales trabajadas en el año natural anterior.
__________________________________________________________________________________________
jornada anual completa
BOCM-20230826-3
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato
por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible
con su estado.
En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por
periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la
que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a los que
se refiere este apartado, así como en los previstos en los apartados D) y E).
D) Suspensión con reserva de puesto de trabajo durante el embarazo
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la
suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 49. Ayuda económica para estudios
Al objeto de facilitar la capacitación cultural y profesional de las personas trabajadoras de la Empresa, a través del presente artículo, se establece con las condiciones expresadas a continuación,
una ayuda económica que cubra los gastos de matrícula y honorarios académicos.
El 50% de estos gastos, se abonarán una vez efectuados por la persona trabajadora, previa justificación. El pago del 50% restante, estará condicionado a la superación de las pruebas académicas
oportunas dentro del curso escolar en que se concedió la ayuda.
Para tener derecho a esta ayuda, será preceptivo que los estudios que se pretenden cursar se
ajusten a las siguientes características:
1º) Que se realicen en un Centro Homologado por el Ministerio de Educación.
2º) Que se encuentren definidos por el precitado Ministerio de Educación, como integrantes de
la Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos, Estudios Universitarios o Cursos
de Postgrado.
3º) Que el número de horas lectivas por el curso sea superior a 200.
4º) Que los estudios para los que se solicita ayuda se correspondan con el área de la actividad
que la persona trabajadora desarrolla en la Empresa, y se cursen al mismo tiempo que su
prestación de servicios en la Empresa.
5º) Cuando se trate de un curso de aprendizaje de algún idioma, deberán de concurrir los requisitos anteriores y que el curso se realice en la Escuela Oficial de Idiomas.
Artículo 50. Jubilación ordinaria
La persona trabajadora con retribución mensual que acceda a la jubilación en la edad ordinaria
establecida en cada momento por la legislación vigente percibirá un premio en metálico equivalente al salario base, más la antigüedad, más el complemento personal individual, más la retribución
especial y más el Plus de Compensación de 9,75 días por año de servicio.
La persona trabajadora con retribución horaria que acceda a la jubilación en la edad ordinaria
establecida en cada momento por la legislación vigente, percibirá un premio en metálico en el
importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula, por cada año de antigüedad:
Importe de 52,72 horas de su sueldo convenio, más la antigüedad, más la retribución especial,
más el plus de compensación y más el complemento personal individual
x horas totales trabajadas en el año natural anterior.
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jornada anual completa
BOCM-20230826-3
Pág. 56
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