C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 203

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

Pág. 61

Artículo 63. Revisión
Los conceptos retributivos previstos en el artículo 19, artículo 20 apartados A, C y D, artículo 21 A
y B, artículo 22 A y B, artículo 23 A y B, artículo 24, artículo 52, 53 y artículo 55 del presente Convenio Colectivo, deberán revisarse de acuerdo con los siguientes incrementos, que serán aplicables desde el 1 de enero de cada año:
AÑO

INCREMENTO SALARIAL

2023

4% (niveles I-VIII)

2024

4,5%

2025

IPC año anterior + 0,5% con un mínimo asegurado de un 2% y un máximo de un 4%

2026

IPC año anterior + 0,5% con un mínimo asegurado de un 2% y un máximo de un 3,75%

Los incrementos recogidos en la tabla anterior también resultarán de aplicación a la parte del Plus
Personal Voluntario que se corresponda con los incrementos salariales pactados como recuperación salarial del procedimiento de despido colectivo implementado en el año 2013 (que se viene
aplicando y abonando desde el año 2014 y que se fijó en un 1% sobre los conceptos fijos del salario bruto anual).
Las subidas salariales recogidas en los párrafos anteriores y las derivadas de la aplicación del
Artículo 20:
A) No podrán ser absorbidas para las personas trabajadoras que teniendo derecho a percibir
incentivo no lo perciban habiendo sido sustituido por un plus voluntario.
B) Podrán ser absorbidas para el resto de las personas trabajadoras que perciben plus voluntario
hasta un máximo del 10% de personas trabajadoras y en una cuantía nunca superior al 50%
del incremento pactado, estableciendo para ello los mecanismos de control oportunos.
Artículo 64. Comisión de Formación
Se acuerda la creación de una Comisión de Formación que estará integrada como máximo por tres
(3) miembros de la parte social y por tres (3) miembros de la parte Empresarial.
Cada parte, la social y la Empresarial, podrá delegar en algún otro miembro de la Comisión sus
asistencias a las reuniones y su voto, a los efectos de las decisiones o acuerdos que se adopten.
La Comisión de Formación se reunirá, como mínimo, semestralmente, con la finalidad de analizar
las necesidades formativas de las personas trabajadoras, asegurar el conocimiento de los cursos
por la totalidad de la plantilla, implantar las medidas que sean necesarias para promover la igualdad de oportunidades y tratar de favorecer la formación, el reciclaje y la puesta al día de las personas que hubieran dejado de trabajar por un tiempo a causa de la necesidad de atender responsabilidades familiares y, en general, para tratar cuantas medidas sean necesarias para la formación de
las personas trabajadoras.
Los miembros que integren esta Comisión establecerán su programa de trabajo, frecuencia, fechas
de sus reuniones y demás condiciones que deban regir su funcionamiento por mayoría de sus
miembros.
Artículo 65. Planes de Igualdad
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc.

-

Queda prohibido todo tipo de discriminación, tanto en el momento de la contratación como a
lo largo de la trayectoria profesional.

-

No se tolera ninguna forma de intimidación o acoso, del tipo que sea y por parte de quien
sea, en los lugares de trabajo o en relación con la actividad profesional.

Con base en dichos principios, ambas partes firmaron el Plan de Igualdad de Parque de Atracciones Madrid, S.A., en junio de 2023.

BOCM-20230826-3

En este marco, la Empresa asume como principio de conducta profesional para toda la plantilla, el
compromiso con la diversidad y con unas condiciones libres de discriminación, lo cual implica que: