C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 53
por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no
será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor,
guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de
este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la
reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual
de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
Justificante: Libro de familia o certificación acreditativa de la contingencia.
19º) La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada previstos
en los apartados 16º, 17º y 18º, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la Empresa con
una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
cuidado del lactante o la reducción de jornada.
20º) Las personas trabajadoras con un mínimo de un año de antigüedad en la Empresa podrán
hacer uso de 8 horas retribuidas al año para asuntos familiares, que se podrán utilizar en su
totalidad o por fracciones horarias. Las personas trabajadoras con contrato de duración determinada temporales dispondrán de un número de horas retribuidas para asuntos familiares
proporcional al número de horas que conste en sus contratos de trabajo. El preaviso al Jefe/a
de Departamento o Encargado de Sección se realizará tan pronto como sea posible, estableciendo como norma general un plazo de 24 horas, salvo en casos de notoria urgencia en los
que no sea posible el preaviso, en cuyo caso se presentará justificante del hecho que motivó
esta licencia retribuida.
Para los puntos 14, 15 operarán conjuntamente los requisitos y limitaciones de preavisar al Jefe/a
o Encargado/a de su Departamento o Sección con, al menos, 10 días de antelación, entre los
cuales deberá, siempre, existir un fin de semana de por medio y sin que puedan coincidir más del
10% con un máximo de tres personas trabajadoras del mismo Departamento y en el mismo día.
Artículo 46. Permisos no retribuidos
Se establece una licencia no retribuida para acompañar a familiares de primer y segundo grado de
parentesco a citas médicas, por el tiempo imprescindible para asistir a la consulta. Dicha licencia
deberá ser siempre preavisada al Jefe/a de Departamento o Encargado de Sección en un plazo no
inferior a 48 horas, salvo en casos de notoria urgencia en los que no sea posible el preaviso, en
cuyo caso la comunicación se realizará tan pronto como sea posible, siendo obligatorio la presentación del justificante médico que motivó esta licencia no retribuida.
Las horas no trabajadas por motivo de la concesión de esta licencia deberán realizarse a lo largo
del año natural.
Además de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, la Empresa a solicitud del interesado, podrá conceder permisos no retribuidos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y
existan motivos justificados.
Artículo 47. Faltas de asistencia
Las faltas de asistencia al trabajo que no lleven consigo el abono del salario, serán descontadas
sobre la base del valor hora profesional individual correspondiente.
A) Excedencia voluntaria
La Comisión Deliberadora pacta expresamente que las personas trabajadoras de la Empresa tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria.
Para regular esta concesión se establecen los siguientes criterios:
1º) Tendrán derecho, previa solicitud por escrito, a obtener excedencia voluntaria, aquellas
personas trabajadoras con una antigüedad en la Empresa de un año como mínimo.
BOCM-20230826-3
Artículo 48. Excedencias
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 53
por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no
será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor,
guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de
este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la
reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual
de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
Justificante: Libro de familia o certificación acreditativa de la contingencia.
19º) La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada previstos
en los apartados 16º, 17º y 18º, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la Empresa con
una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
cuidado del lactante o la reducción de jornada.
20º) Las personas trabajadoras con un mínimo de un año de antigüedad en la Empresa podrán
hacer uso de 8 horas retribuidas al año para asuntos familiares, que se podrán utilizar en su
totalidad o por fracciones horarias. Las personas trabajadoras con contrato de duración determinada temporales dispondrán de un número de horas retribuidas para asuntos familiares
proporcional al número de horas que conste en sus contratos de trabajo. El preaviso al Jefe/a
de Departamento o Encargado de Sección se realizará tan pronto como sea posible, estableciendo como norma general un plazo de 24 horas, salvo en casos de notoria urgencia en los
que no sea posible el preaviso, en cuyo caso se presentará justificante del hecho que motivó
esta licencia retribuida.
Para los puntos 14, 15 operarán conjuntamente los requisitos y limitaciones de preavisar al Jefe/a
o Encargado/a de su Departamento o Sección con, al menos, 10 días de antelación, entre los
cuales deberá, siempre, existir un fin de semana de por medio y sin que puedan coincidir más del
10% con un máximo de tres personas trabajadoras del mismo Departamento y en el mismo día.
Artículo 46. Permisos no retribuidos
Se establece una licencia no retribuida para acompañar a familiares de primer y segundo grado de
parentesco a citas médicas, por el tiempo imprescindible para asistir a la consulta. Dicha licencia
deberá ser siempre preavisada al Jefe/a de Departamento o Encargado de Sección en un plazo no
inferior a 48 horas, salvo en casos de notoria urgencia en los que no sea posible el preaviso, en
cuyo caso la comunicación se realizará tan pronto como sea posible, siendo obligatorio la presentación del justificante médico que motivó esta licencia no retribuida.
Las horas no trabajadas por motivo de la concesión de esta licencia deberán realizarse a lo largo
del año natural.
Además de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, la Empresa a solicitud del interesado, podrá conceder permisos no retribuidos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y
existan motivos justificados.
Artículo 47. Faltas de asistencia
Las faltas de asistencia al trabajo que no lleven consigo el abono del salario, serán descontadas
sobre la base del valor hora profesional individual correspondiente.
A) Excedencia voluntaria
La Comisión Deliberadora pacta expresamente que las personas trabajadoras de la Empresa tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria.
Para regular esta concesión se establecen los siguientes criterios:
1º) Tendrán derecho, previa solicitud por escrito, a obtener excedencia voluntaria, aquellas
personas trabajadoras con una antigüedad en la Empresa de un año como mínimo.
BOCM-20230826-3
Artículo 48. Excedencias