C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

2º) Se concederá por un tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
3º) Al terminar la situación de excedencia, la persona trabajadora tendrá derecho a ocupar la
primera vacante que se produzca en igual puesto de trabajo que el suyo y dentro del mismo
Grupo profesional al que pertenecía antes de iniciar la excedencia.
Para ejercitar el derecho establecido en el apartado anterior, será requisito indispensable, que,
treinta días antes de expirar el plazo por el que se concedió la excedencia, se manifieste por escrito a la Empresa el deseo de incorporación.
El período de trabajo efectivo mínimo que deberá existir entre dos excedencias para una misma
persona trabajadora será de cuatro años.
Durante el tiempo que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, no se devengará ningún tipo de retribución, ni será computable en ningún caso como de permanencia en la
Empresa.
La persona trabajadora deberá preavisar a la Empresa con un mínimo de siete (7) días de antelación para disfrutar de la Excedencia Voluntaria. El incumplimiento de esta obligación determinará la
pérdida del derecho a percibir el importe del salario correspondiente a los días de retraso en la
comunicación.
En cuanto a las situaciones de excedencia forzosa, se estará a lo dispuesto en la normativa legal
reguladora de esta materia.
B) Excedencia por cuidado de familiares
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la Empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección de la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por la dirección de la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida al mismo puesto de trabajo que el suyo y dentro del mismo Grupo profesional.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
15 meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18
meses si se trata de categoría especial.
C) Suspensión con reserva de puesto de trabajo
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los
deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a
instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se

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