C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Justificante: Prescripción previa del facultativo y certificado de asistencia.
14º) Las personas trabajadoras con un mínimo de un año de antigüedad en la Empresa, tendrán
derecho a dos jornadas laborales libres para asuntos propios. El tiempo de descanso computará a todos los efectos como de trabajo de acuerdo con el horario establecido en el calendario de trabajo individual, computándose a tal efecto, un mínimo de 7 horas. Como norma general se establece que un día de asuntos propios se disfrutará en temporada alta y el otro día
en temporada baja. No se podrán disfrutar los dos días de asuntos propios unidos, excepto
en temporada baja. Únicamente se podrá unir al comienzo o finalización de las vacaciones
uno de los días de asuntos propios.
15º) Las personas trabajadoras indefinidas con contrato fijo discontinuo o con contrato de duración
determinada que presten servicios en la Empresa entre los meses de marzo y septiembre de
cada año, tendrán derecho a dos jornadas laborales libres por cada 120 días o 600 horas de
trabajo. El tiempo de descanso antes mencionado sólo computará por 4 horas como de trabajo. En los meses de julio y agosto, sólo podrán hacer uso de un día de asuntos propios.
16º) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en el acuerdo a que llegue con la Empresa respetando, en su caso, lo establecido
en aquel.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma Empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección Empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa, que deberá
comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
17º) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el
caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el
disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto
de los Trabajadores.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que
ambos trabajen.
Justificante: Libro de familia
18º) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos,
la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la
comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que
hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla
los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad
BOCM-20230826-3
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Justificante: Prescripción previa del facultativo y certificado de asistencia.
14º) Las personas trabajadoras con un mínimo de un año de antigüedad en la Empresa, tendrán
derecho a dos jornadas laborales libres para asuntos propios. El tiempo de descanso computará a todos los efectos como de trabajo de acuerdo con el horario establecido en el calendario de trabajo individual, computándose a tal efecto, un mínimo de 7 horas. Como norma general se establece que un día de asuntos propios se disfrutará en temporada alta y el otro día
en temporada baja. No se podrán disfrutar los dos días de asuntos propios unidos, excepto
en temporada baja. Únicamente se podrá unir al comienzo o finalización de las vacaciones
uno de los días de asuntos propios.
15º) Las personas trabajadoras indefinidas con contrato fijo discontinuo o con contrato de duración
determinada que presten servicios en la Empresa entre los meses de marzo y septiembre de
cada año, tendrán derecho a dos jornadas laborales libres por cada 120 días o 600 horas de
trabajo. El tiempo de descanso antes mencionado sólo computará por 4 horas como de trabajo. En los meses de julio y agosto, sólo podrán hacer uso de un día de asuntos propios.
16º) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en el acuerdo a que llegue con la Empresa respetando, en su caso, lo establecido
en aquel.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma Empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección Empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa, que deberá
comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
17º) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el
caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el
disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto
de los Trabajadores.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que
ambos trabajen.
Justificante: Libro de familia
18º) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos,
la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la
comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que
hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla
los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad
BOCM-20230826-3
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID