C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Artículo 23. Jornada adaptada
En virtud de las previsiones contenidas en el artículo 34.8 del ET, se acuerdan las siguientes posibilidades para la adaptación y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo el derecho
a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y que éste sea compatible con las necesidades organizativas o productivas de la Empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha
solicitud hasta que cumplan doce años.
Para poder formular la solicitud será preciso acreditar la concurrencia de la situación familiar justificativa.
Las posibilidades de adaptación de la jornada serán las siguientes en el personal de oficinas no
sujeto a turnos:
x
Podrán retrasar su entrada hasta las 10:00 horas, modificando el de salida una vez realizada la jornada diaria.
TÍTULO II
LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA
Artículo 24. Lactancia
En materia de permisos por cuidado del lactante, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
No obstante, la reducción de jornada de media hora diaria por lactancia por hijo menor de nueve
meses establecida en el art. 37.4) del Estatuto de los Trabajadores podrá sustituirse, a elección de
la persona trabajadora, por el disfrute de 14 días naturales retribuidos ininterrumpidos a continuación de la suspensión por nacimiento de hijo y las vacaciones de años anteriores en su caso.
Artículo 25. Reducción de jornada por motivos familiares
Las reducciones de jornada por estas causas se regirán por lo establecido en la legislación vigente
en cada momento.
No obstante, en los Departamentos sujetos a turnos, se hará efectiva la reducción de jornada mediante el disfrute de días libres adicionales, agrupados en un solo bloque y en la proporción correspondiente a la reducción de actividad solicitada. En cualquier caso, en la concreción de la
jornada deberá respetarse el régimen de turnos, así como la rotación de libranzas.
Durante el período en el que la persona trabajadora disfrute de una reducción de jornada conforme
este artículo no podrá realizar trabajo alguno, por cuenta propia o ajena, sin la autorización de la
Empresa.
TÍTULO III
PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Artículo 26. Licencia retribuida
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a la
remuneración establecida en los conceptos salariales fijos, por los motivos y por el tiempo que se
establezca en la legislación vigente, con las siguientes especialidades:
a) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Pareja de Hecho.
Cuando con alguno de estos motivos se precise hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
c)
Un día por traslado de domicilio habitual.
El disfrute de los permisos anteriores deberá producirse con inmediatez al hecho causante,
salvo en el permiso por internamiento clínico en que podrá disfrutarse mientas se mantenga
el ingreso hospitalario.
BOCM-20230826-1
b) Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Artículo 23. Jornada adaptada
En virtud de las previsiones contenidas en el artículo 34.8 del ET, se acuerdan las siguientes posibilidades para la adaptación y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo el derecho
a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y que éste sea compatible con las necesidades organizativas o productivas de la Empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha
solicitud hasta que cumplan doce años.
Para poder formular la solicitud será preciso acreditar la concurrencia de la situación familiar justificativa.
Las posibilidades de adaptación de la jornada serán las siguientes en el personal de oficinas no
sujeto a turnos:
x
Podrán retrasar su entrada hasta las 10:00 horas, modificando el de salida una vez realizada la jornada diaria.
TÍTULO II
LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA
Artículo 24. Lactancia
En materia de permisos por cuidado del lactante, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
No obstante, la reducción de jornada de media hora diaria por lactancia por hijo menor de nueve
meses establecida en el art. 37.4) del Estatuto de los Trabajadores podrá sustituirse, a elección de
la persona trabajadora, por el disfrute de 14 días naturales retribuidos ininterrumpidos a continuación de la suspensión por nacimiento de hijo y las vacaciones de años anteriores en su caso.
Artículo 25. Reducción de jornada por motivos familiares
Las reducciones de jornada por estas causas se regirán por lo establecido en la legislación vigente
en cada momento.
No obstante, en los Departamentos sujetos a turnos, se hará efectiva la reducción de jornada mediante el disfrute de días libres adicionales, agrupados en un solo bloque y en la proporción correspondiente a la reducción de actividad solicitada. En cualquier caso, en la concreción de la
jornada deberá respetarse el régimen de turnos, así como la rotación de libranzas.
Durante el período en el que la persona trabajadora disfrute de una reducción de jornada conforme
este artículo no podrá realizar trabajo alguno, por cuenta propia o ajena, sin la autorización de la
Empresa.
TÍTULO III
PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Artículo 26. Licencia retribuida
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a la
remuneración establecida en los conceptos salariales fijos, por los motivos y por el tiempo que se
establezca en la legislación vigente, con las siguientes especialidades:
a) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Pareja de Hecho.
Cuando con alguno de estos motivos se precise hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
c)
Un día por traslado de domicilio habitual.
El disfrute de los permisos anteriores deberá producirse con inmediatez al hecho causante,
salvo en el permiso por internamiento clínico en que podrá disfrutarse mientas se mantenga
el ingreso hospitalario.
BOCM-20230826-1
b) Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.