C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 9
Asimismo, se compensará mediante descanso equivalente que se fijará conforme a las siguientes
reglas:
-
El personal a turnos de los Departamentos H24 disfrutarán del descanso compensatorio
en el mismo mes, figurando programado en su cuadrante.
-
El resto del personal de oficinas que no realiza turnos disfrutará del descanso compensatorio en los cuatro meses siguientes a su realización, programándose su disfrute de mutuo
acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, respetando en todo caso las necesidades del servicio.
Artículo 21. Trabajo en domingos
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en domingos se compensarán mediante el abono del plus de domingo establecido en las tablas salariales.
Asimismo, en caso de que el descanso semanal coincidiera con el domingo trabajado, se fijará el
descanso compensatorio conforme a las siguientes reglas:
-
El personal a turnos de los Departamentos H24 disfrutarán del descanso compensatorio
en el mismo mes, figurando programado en su cuadrante.
El resto del personal de oficinas que no realiza turnos disfrutará del descanso compensatorio en
los cuatro meses siguientes a su realización, programándose su disfrute de mutuo acuerdo entre la
Empresa y la persona trabajadora, respetando en todo caso las necesidades del servicio.
Artículo 22. Teletrabajo
Podrán acceder al teletrabajo, todas las personas trabajadoras que, prestando sus servicios en
una actividad susceptible de realizarse en esta modalidad, así lo soliciten.
No obstante, para poder acceder a esta modalidad será necesario:
-
Contar con una experiencia mínima de 1 año en la Compañía con el fin de facilitar su integración en la cultura de Empresa y conocer al resto de personas de otras áreas. Para
el personal que viene con experiencia de otras compañías la limitación será de 6 meses.
Que la persona trabajadora acepte la política de trabajo en remoto elaborada por la Empresa y haber realizado el curso de formación en modelo trabajo remoto.
No será posible acceder al teletrabajo, en los Departamentos que desarrollan su trabajo en régimen de turnos y tampoco en aquellos en los que se requiere la realización de la prestación laboral
de manera presencial.
Con carácter general, se podrá teletrabajar, como máximo, un día a la semana de acuerdo con el
procedimiento que se publique.
Durante la jornada que se trabaje en remoto, se mantendrá el mismo horario que en la jornada
presencial, siendo la persona trabajadora responsable de que el entorno y el equipamiento sea el
adecuado para realizar el trabajo en remoto.
La jornada y el horario en régimen de teletrabajo, será el mismo establecido en el presente Convenio para el trabajo presencial y la persona trabajadora deberá registrar el inicio y la finalización de
ésta, a través de un correo electrónico a su responsable, o a través de la aplicación que se designe
al efecto.
La persona trabajadora en remoto deberá estar disponible durante su jornada laboral, mediante los
medios puestos a su alcance (correo, TEAMS, teléfono, etc.) y realizando las tareas de igual manera que haría en modalidad presencial. No sé podrán realizar actividades particulares en el horario correspondiente a la jornada laboral.
La prestación laboral en régimen de teletrabajo no generará ningún tipo de compensación económica adicional a las previstas en el presente Convenio Colectivo para la categoría y funciones de la
persona trabajadora.
El incumplimiento de la política de trabajo de la Compañía podrá acarrear la suspensión de esta
modalidad de trabajo para la persona que la incumpla.
BOCM-20230826-1
En el plazo de un mes desde la firma del Convenio, la Empresa informará sobre los puestos no
susceptibles de teletrabajo. Este listado podrá revisarse semestralmente en función de las necesidades operativas de la Empresa.
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 9
Asimismo, se compensará mediante descanso equivalente que se fijará conforme a las siguientes
reglas:
-
El personal a turnos de los Departamentos H24 disfrutarán del descanso compensatorio
en el mismo mes, figurando programado en su cuadrante.
-
El resto del personal de oficinas que no realiza turnos disfrutará del descanso compensatorio en los cuatro meses siguientes a su realización, programándose su disfrute de mutuo
acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, respetando en todo caso las necesidades del servicio.
Artículo 21. Trabajo en domingos
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en domingos se compensarán mediante el abono del plus de domingo establecido en las tablas salariales.
Asimismo, en caso de que el descanso semanal coincidiera con el domingo trabajado, se fijará el
descanso compensatorio conforme a las siguientes reglas:
-
El personal a turnos de los Departamentos H24 disfrutarán del descanso compensatorio
en el mismo mes, figurando programado en su cuadrante.
El resto del personal de oficinas que no realiza turnos disfrutará del descanso compensatorio en
los cuatro meses siguientes a su realización, programándose su disfrute de mutuo acuerdo entre la
Empresa y la persona trabajadora, respetando en todo caso las necesidades del servicio.
Artículo 22. Teletrabajo
Podrán acceder al teletrabajo, todas las personas trabajadoras que, prestando sus servicios en
una actividad susceptible de realizarse en esta modalidad, así lo soliciten.
No obstante, para poder acceder a esta modalidad será necesario:
-
Contar con una experiencia mínima de 1 año en la Compañía con el fin de facilitar su integración en la cultura de Empresa y conocer al resto de personas de otras áreas. Para
el personal que viene con experiencia de otras compañías la limitación será de 6 meses.
Que la persona trabajadora acepte la política de trabajo en remoto elaborada por la Empresa y haber realizado el curso de formación en modelo trabajo remoto.
No será posible acceder al teletrabajo, en los Departamentos que desarrollan su trabajo en régimen de turnos y tampoco en aquellos en los que se requiere la realización de la prestación laboral
de manera presencial.
Con carácter general, se podrá teletrabajar, como máximo, un día a la semana de acuerdo con el
procedimiento que se publique.
Durante la jornada que se trabaje en remoto, se mantendrá el mismo horario que en la jornada
presencial, siendo la persona trabajadora responsable de que el entorno y el equipamiento sea el
adecuado para realizar el trabajo en remoto.
La jornada y el horario en régimen de teletrabajo, será el mismo establecido en el presente Convenio para el trabajo presencial y la persona trabajadora deberá registrar el inicio y la finalización de
ésta, a través de un correo electrónico a su responsable, o a través de la aplicación que se designe
al efecto.
La persona trabajadora en remoto deberá estar disponible durante su jornada laboral, mediante los
medios puestos a su alcance (correo, TEAMS, teléfono, etc.) y realizando las tareas de igual manera que haría en modalidad presencial. No sé podrán realizar actividades particulares en el horario correspondiente a la jornada laboral.
La prestación laboral en régimen de teletrabajo no generará ningún tipo de compensación económica adicional a las previstas en el presente Convenio Colectivo para la categoría y funciones de la
persona trabajadora.
El incumplimiento de la política de trabajo de la Compañía podrá acarrear la suspensión de esta
modalidad de trabajo para la persona que la incumpla.
BOCM-20230826-1
En el plazo de un mes desde la firma del Convenio, la Empresa informará sobre los puestos no
susceptibles de teletrabajo. Este listado podrá revisarse semestralmente en función de las necesidades operativas de la Empresa.