C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
En todos los casos, el horario será el que establezca la Empresa según las necesidades del servicio.
Las personas trabajadoras adscritos a estos Departamentos disfrutarán de 15 minutos de pausa
para el refrigerio, que se computará como jornada efectiva de trabajo. No obstante, el disfrute de
este descanso se hará sin perjudicar el desarrollo de la operación. Se procurará que el disfrute se
produzca de manera rotatoria.
La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del turno que realizará cada
persona trabajadora, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
-
Se realizará una programación anual orientativa, para facilitar la planificación de vacaciones
de la persona trabajadora que estará disponible antes del día 1 de diciembre de cada año.
-
Se realizará una programación semestral orientativa, por temporada, para facilitar la planificación de días de descanso de la persona trabajadora.
-
La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una antelación mínima
de quince días a su entrada en vigor.
-
En la programación se establecerá la libranza de un domingo por cada tres trabajados.
Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la Empresa podrá realizar
cambios, sujetos al siguiente régimen:
-
Máximo de cinco cambios de un día en cómputo de cuatro semanas de trabajo.
-
Los cambios se realizarán de manera que afecten a las personas trabajadoras del mismo
cuadrante rotativamente.
-
Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente a la persona trabajadora
con 5 días de antelación. En caso de acontecer situaciones imprevistas que impidan
cumplir con dicho preaviso la Empresa podrá realizar dichas variaciones, si el trabajador
voluntariamente las acepta, percibiendo en este caso el plus de festividad. Asimismo, la
Empresa informará previamente de tales necesidades a la Representación de los Trabajadores.
Asimismo, la persona trabajadora a turnos podrá ser convocado por la Empresa fuera de sus turnos a reuniones de coordinación, para proporcionarle formación y a cualquier otra actividad que
esté relacionada con el desempeño de su trabajo. En estos supuestos se deberá preavisar a la
persona trabajadora con 5 días de antelación. En cualquier caso, las horas empleadas en estas
actividades serán descontadas del total anual.
Artículo 18. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen por encima de la
duración de la jornada ordinaria de trabajo.
Las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso. El momento de disfrute
del descanso se determinará de mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, dentro
de los tres meses siguientes.
A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en cuenta las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a
su realización.
Artículo 19. Trabajo nocturno
Es aquel cuya realización transcurre entre las 22:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana.
Cuando en un turno de trabajo se realicen 4 o más horas ordinarias en el mencionado horario,
todas las horas trabajadas en ese turno serán retribuidas como horas nocturnas.
Artículo 20. Trabajo en festivos
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en días festivos señalados como tales en el ámbito nacional, autonómico o local, se compensarán, con los complementos
que se establecen en las tablas salariales adjuntas.
BOCM-20230826-1
La retribución de la hora nocturna queda establecida en las tablas salariales adjuntas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
En todos los casos, el horario será el que establezca la Empresa según las necesidades del servicio.
Las personas trabajadoras adscritos a estos Departamentos disfrutarán de 15 minutos de pausa
para el refrigerio, que se computará como jornada efectiva de trabajo. No obstante, el disfrute de
este descanso se hará sin perjudicar el desarrollo de la operación. Se procurará que el disfrute se
produzca de manera rotatoria.
La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del turno que realizará cada
persona trabajadora, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
-
Se realizará una programación anual orientativa, para facilitar la planificación de vacaciones
de la persona trabajadora que estará disponible antes del día 1 de diciembre de cada año.
-
Se realizará una programación semestral orientativa, por temporada, para facilitar la planificación de días de descanso de la persona trabajadora.
-
La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una antelación mínima
de quince días a su entrada en vigor.
-
En la programación se establecerá la libranza de un domingo por cada tres trabajados.
Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la Empresa podrá realizar
cambios, sujetos al siguiente régimen:
-
Máximo de cinco cambios de un día en cómputo de cuatro semanas de trabajo.
-
Los cambios se realizarán de manera que afecten a las personas trabajadoras del mismo
cuadrante rotativamente.
-
Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente a la persona trabajadora
con 5 días de antelación. En caso de acontecer situaciones imprevistas que impidan
cumplir con dicho preaviso la Empresa podrá realizar dichas variaciones, si el trabajador
voluntariamente las acepta, percibiendo en este caso el plus de festividad. Asimismo, la
Empresa informará previamente de tales necesidades a la Representación de los Trabajadores.
Asimismo, la persona trabajadora a turnos podrá ser convocado por la Empresa fuera de sus turnos a reuniones de coordinación, para proporcionarle formación y a cualquier otra actividad que
esté relacionada con el desempeño de su trabajo. En estos supuestos se deberá preavisar a la
persona trabajadora con 5 días de antelación. En cualquier caso, las horas empleadas en estas
actividades serán descontadas del total anual.
Artículo 18. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen por encima de la
duración de la jornada ordinaria de trabajo.
Las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso. El momento de disfrute
del descanso se determinará de mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, dentro
de los tres meses siguientes.
A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en cuenta las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a
su realización.
Artículo 19. Trabajo nocturno
Es aquel cuya realización transcurre entre las 22:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana.
Cuando en un turno de trabajo se realicen 4 o más horas ordinarias en el mencionado horario,
todas las horas trabajadas en ese turno serán retribuidas como horas nocturnas.
Artículo 20. Trabajo en festivos
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en días festivos señalados como tales en el ámbito nacional, autonómico o local, se compensarán, con los complementos
que se establecen en las tablas salariales adjuntas.
BOCM-20230826-1
La retribución de la hora nocturna queda establecida en las tablas salariales adjuntas.