C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

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des operativas derivadas de las peculiaridades de tal actividad, siempre que se respeten las disposiciones legales y convencionales y lo acordado en el presente convenio colectivo.
Esa actividad implica la necesidad del desarrollo de su actividad laboral entre todos los días de la
semana, en muchos de sus servicios. Por ello, la turnicidad y eventual rotación son intrínsecos a la
propia actividad de la Compañía, así como la adscripción a las diferentes modalidades de horario y
jornada.
En razón a la misión diversa que han de llevar a cabo las distintas unidades funcionales de la
Compañía, la ordenación y distribución de jornada y horarios, se efectuará por Departamentos. El
cambio de puesto de trabajo supondrá la adscripción al sistema de horario y jornada que rija en el
mismo.
Artículo 15. Jornada anual.
La jornada de trabajo en la Compañía, para el personal afectado por el presente Convenio, será la
siguiente:
a)

1.784 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2023.

b)

1.776 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2024 y los siguientes de vigencia del
Convenio.

La reducción gradual de la jornada a lo largo de los años de vigencia del Convenio se realizará
mediante el disfrute de dos días adicionales de vacaciones en 2023 y un tercero en 2024, que se
consolidarán en años sucesivos.
El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al comienzo como al
fin de ésta la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.
Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representación de las personas trabajadoras, existirá la posibilidad de redistribución de la jornada laboral.
La organización y programación de jornadas, turnos y horarios de trabajo se establecerá de acuerdo con las necesidades operativas, y siempre respetando las disposiciones legales.
Artículo 16. Jornada personas trabajadoras no sujetos a turnos -OFICINAS-.
El personal de oficinas prestará servicios en régimen de jornada fraccionada y horario flexible.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales en cómputo anual, con los días de libranza
necesarios para alcanzar dicha jornada. Anualmente se fijará el calendario laboral para alcanzar la
jornada anual prevista.
La jornada diaria será de 08:30 horas de lunes a jueves y de 7 horas los viernes.
Este personal tendrá su horario de entrada, de lunes a jueves, desde las 08:00 horas hasta las
09:30, con pausa para la comida a las 14:00 y duración mínima de 30 minutos, a elección de la
persona trabajadora, en virtud de las cuales el horario de salida por la tarde será a partir de las
17:00, una vez completadas las 08:30 horas de trabajo efectivo. Los viernes el inicio de la jornada
será entre las 08:00 y las 08:30 y la salida a partir de las 15:00, una vez completadas 7 horas de
trabajo efectivo.
Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, este personal realizará jornada intensiva, con entrada de
08:00 a 08:30 y salida una vez completadas 7 horas de trabajo efectivo.
Con el fin de garantizar el funcionamiento normal de la Compañía y el apoyo a la operativa y las
tripulaciones todos los departamentos deberán estar atendidos adecuadamente entre las 09:00 y a
las 18:00 horas en invierno y entre las 08:30 y 15:00 en verano.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual las
personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto
ritmo, continuo o discontinuo, implicando para la persona trabajadora la necesidad de prestar sus
servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
En las áreas o departamentos con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas
del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de estos y que
ninguna persona trabajadora estará en el turno de noche más de siete días seguidos, salvo adscripción voluntaria.

BOCM-20230826-1

Artículo 17. Trabajo a turnos -DEPARTAMENTOS H24-