C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Durante el período de prueba, ambas partes podrán libremente rescindir su relación laboral, sin
derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso, a excepción de que la resolución implique incumplimiento de pacto de permanencia por parte de la persona trabajadora, en cuyo caso
ésta vendrá obligada a resarcir a la Compañía en los términos previstos en el artículo 13 (Pacto de
Permanencia), siempre y cuando, en este último caso, la rescisión se lleve a efecto por parte y a
iniciativa de la persona trabajadora.
Artículo 12. Preavisos.
Cuando el contrato de trabajo se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora, ésta vendrá
obligada a preavisar por escrito a la Compañía con una antelación mínima de un mes, y de quince
días para el grupo de Administrativos, salvo que el contrato tenga una duración pactada inferior.
En el supuesto de que la persona trabajadora no observara el plazo de preaviso antes expuesto,
vendrá obligada a cumplir el pago de un día de salario por cada día de preaviso no observado,
pago compensable en todo caso con las sumas que en el momento del cese acredite la persona
trabajadora. A los únicos efectos del cálculo de la indemnización por falta de preaviso, se entenderá como salario/día el equivalente a la remuneración total percibida por todos los conceptos en los
últimos seis meses dividida por 183.
Este preaviso se aplicará, asimismo, en los casos de solicitud de excedencia voluntaria.
Artículo 13. Pacto de permanencia
En aquellos casos en que la persona trabajadora vaya a recibir, con cargo a la Empresa, una formación específica que conlleve una especialización profesional que vaya más allá de la formación
profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo y aun cuando la misma se haya
impartido con anterioridad a su contratación, será necesario la suscripción del correspondiente
pacto de permanencia entre el trabajador afectado y la Compañía que se contendrá la siguiente
regulación:
La persona trabajadora vendrá obligada a permanecer al servicio de la misma durante un período
de tiempo, determinado por el coste de la formación, desde la terminación de la formación o desde
el inicio del contrato, si este fuera posterior, conforme al siguiente escalado:
— Si el coste de la formación, siendo superior a 1.200,00 euros, no supera los 3.600,00 euros, el
tiempo de permanencia será de seis meses.
— Si el coste de la formación es igual o mayor de 3.601,00 euros, pero no supera los 6.001,00
euros, el tiempo de permanencia será de un año.
— Si el coste de la formación es igual o mayor de 6.001,00 euros, el tiempo de permanencia será
de dos años.
En el caso de que la persona trabajadora cause baja en la Compañía por dimisión voluntaria, excedencia voluntaria o despido disciplinario procedente, antes de transcurrir el plazo pactado de
permanencia, vendrá obligada a abonar a la Compañía una indemnización. El importe de la indemnización se calculará dividiendo el coste total de la formación por el número de meses pactados de permanencia, obteniéndose una cuota mensual, que multiplicada por el número de meses
de permanencia incumplidos arrojará el importe de la indemnización a abonar.
La Empresa comunicará a la persona trabajadora antes del inicio de la formación el coste del curso, así como las condiciones del pacto de permanencia a suscribir que incluirá el importe de la
indemnización por incumplimiento de la obligación de permanencia.
La Comisión Paritaria será, asimismo, informada del importe de los cursos.
CAPÍTULO IV
TÍTULO I
JORNADA Y HORARIO
Artículo 14. Principios generales
Por razón del servicio en el sector aéreo que presta la Compañía, se hace necesario que la ordenación, la distribución y la aplicación de los horarios y jornadas deban supeditarse a las necesida-
BOCM-20230826-1
RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Durante el período de prueba, ambas partes podrán libremente rescindir su relación laboral, sin
derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso, a excepción de que la resolución implique incumplimiento de pacto de permanencia por parte de la persona trabajadora, en cuyo caso
ésta vendrá obligada a resarcir a la Compañía en los términos previstos en el artículo 13 (Pacto de
Permanencia), siempre y cuando, en este último caso, la rescisión se lleve a efecto por parte y a
iniciativa de la persona trabajadora.
Artículo 12. Preavisos.
Cuando el contrato de trabajo se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora, ésta vendrá
obligada a preavisar por escrito a la Compañía con una antelación mínima de un mes, y de quince
días para el grupo de Administrativos, salvo que el contrato tenga una duración pactada inferior.
En el supuesto de que la persona trabajadora no observara el plazo de preaviso antes expuesto,
vendrá obligada a cumplir el pago de un día de salario por cada día de preaviso no observado,
pago compensable en todo caso con las sumas que en el momento del cese acredite la persona
trabajadora. A los únicos efectos del cálculo de la indemnización por falta de preaviso, se entenderá como salario/día el equivalente a la remuneración total percibida por todos los conceptos en los
últimos seis meses dividida por 183.
Este preaviso se aplicará, asimismo, en los casos de solicitud de excedencia voluntaria.
Artículo 13. Pacto de permanencia
En aquellos casos en que la persona trabajadora vaya a recibir, con cargo a la Empresa, una formación específica que conlleve una especialización profesional que vaya más allá de la formación
profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo y aun cuando la misma se haya
impartido con anterioridad a su contratación, será necesario la suscripción del correspondiente
pacto de permanencia entre el trabajador afectado y la Compañía que se contendrá la siguiente
regulación:
La persona trabajadora vendrá obligada a permanecer al servicio de la misma durante un período
de tiempo, determinado por el coste de la formación, desde la terminación de la formación o desde
el inicio del contrato, si este fuera posterior, conforme al siguiente escalado:
— Si el coste de la formación, siendo superior a 1.200,00 euros, no supera los 3.600,00 euros, el
tiempo de permanencia será de seis meses.
— Si el coste de la formación es igual o mayor de 3.601,00 euros, pero no supera los 6.001,00
euros, el tiempo de permanencia será de un año.
— Si el coste de la formación es igual o mayor de 6.001,00 euros, el tiempo de permanencia será
de dos años.
En el caso de que la persona trabajadora cause baja en la Compañía por dimisión voluntaria, excedencia voluntaria o despido disciplinario procedente, antes de transcurrir el plazo pactado de
permanencia, vendrá obligada a abonar a la Compañía una indemnización. El importe de la indemnización se calculará dividiendo el coste total de la formación por el número de meses pactados de permanencia, obteniéndose una cuota mensual, que multiplicada por el número de meses
de permanencia incumplidos arrojará el importe de la indemnización a abonar.
La Empresa comunicará a la persona trabajadora antes del inicio de la formación el coste del curso, así como las condiciones del pacto de permanencia a suscribir que incluirá el importe de la
indemnización por incumplimiento de la obligación de permanencia.
La Comisión Paritaria será, asimismo, informada del importe de los cursos.
CAPÍTULO IV
TÍTULO I
JORNADA Y HORARIO
Artículo 14. Principios generales
Por razón del servicio en el sector aéreo que presta la Compañía, se hace necesario que la ordenación, la distribución y la aplicación de los horarios y jornadas deban supeditarse a las necesida-
BOCM-20230826-1
RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO