C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 203

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

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Los miembros de la Comisión observarán sigilo profesional, aun después de dejar de pertenecer a
dicha Comisión, en todas aquellas materias de las que conozca por su permanencia en dicha Comisión y muy especialmente sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado; en todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa a la representación de los
empleados en la Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos
fines de los que motivaron su entrega.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS INFORMADORES
Artículo 7. Compensación y absorción
Las condiciones laborales y económicas del presente Convenio Colectivo sustituyen, mediante su
compensación y absorción, las condiciones laborales y económicas establecidas en la Compañía,
cualquiera que sea su origen, así como las que pudieran establecerse por disposiciones legales en
el futuro.
Dicho principio no aplicará respecto del complemento “ad personam” definido en el artículo 57,
salvo en los términos allí establecidos.
Artículo 8. Compromiso de colaboración
Siendo Iberia Express una Empresa de servicio público de transporte, está obligada a alcanzar una
alta calidad de servicio y una óptima atención a sus clientes. En consecuencia, las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se obligan a colaborar en lograr los objetivos anteriores, adoptando la actitud adecuada a estos fines.
A estos efectos se elaborarán los manuales correspondientes en función de los puestos de trabajo
en los que sea necesario.
Artículo 9. Prohibición de concurrencia desleal.
Las personas trabajadoras estarán obligadas a no concurrir con la actividad de la compañía, entendiéndose por tal tanto el transporte aéreo como la formación de personas trabajadoras de dicho
sector, salvo autorización de la Compañía.
Artículo 10. No aplicación de condiciones de trabajo
A los efectos previstos en el artículo 85.3.c) del Estatuto de trabajadores y, en relación al procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación
de las condiciones de trabajo del presente Convenio colectivo en atención a lo dispuesto en el
artículo 82.3 ET, y una vez se haya pronunciado la Comisión Paritaria dentro del debido plazo, las
partes acuerdan someterse con carácter previo a la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, a un procedimiento de mediación ante la Fundación Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid, en los términos del III Acuerdo Interprofesional del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO III
INGRESO Y CONTRATACIÓN
Artículo 11. Período de prueba

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento de hijo y otras como adopción o acogimiento,
que afecten a la capacidad productiva del empleado, a efectos del artículo 14.3 del Estatuto de los
Trabajadores, interrumpirán el cómputo del período de prueba.
Sin perjuicio de lo expuesto, no serán aplicables los períodos de prueba cuando la persona trabajadora contratada, haya mantenido con anterioridad alguna relación laboral de carácter temporal
con la Compañía, en virtud de la cual hubiese ejecutado las mismas labores para las cuales es
nuevamente contratado. No obstante, si quedase periodo de prueba se podrá utilizar el que faltare
hasta su cumplimiento

BOCM-20230826-1

Los ingresos que se efectúen en la Empresa y les resulte aplicable el presente Convenio Colectivo,
permanecerán en período de prueba por el plazo de seis meses para los técnicos y especialistas y
dos meses para las demás personas trabajadoras.