C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

días para renegociar la condición con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas obligaciones y
derechos que se hayan podido perder en perjuicio de alguna de las partes.
Si se produce un cambio de normativa laboral, que obligase a la modificación de las modalidades
contractuales reflejadas en este convenio, la Comisión estará obligada a revisar y resolver en el
plazo de 6 meses los puntos afectados.
Mientras duren las deliberaciones de la Comisión Negociadora el Convenio seguirá en vigor, excepto en lo afectado por la Resolución o Sentencia.
Si finalizado dicho plazo, no se hubiera alcanzado acuerdo, las partes podrán someter la cuestión
a un arbitraje ante la Fundación Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio con objeto de velar por el
cumplimiento de este y agilizar su aplicación y efectividad y, en caso de discrepancia, interpretarlo;
sin perjuicio de las competencias de la Jurisdicción Laboral.
Esta Comisión estará compuesta por dos miembros, designando cada parte uno de ellos debiendo
ser firmantes del Convenio o miembros de la Comisión Negociadora.
La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo de sesenta días desde la firma del presente convenio.
Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio, para lo que dispondrá de la información necesaria para realizar
un seguimiento efectivo del acuerdo. En concreto, sus funciones serán las siguientes:
-

Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

-

Interpretación del Convenio, ante las consultas que le sean planteadas.

-

Recibir información sobre cuestiones relevantes que afecten a la regulación contenida en
el Convenio.

-

Todas aquellas establecidas en el presente Convenio.

-

Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas, se
someterá la materia en cuestión a la Comisión, que deberá emitir informe sobre el asunto
de que se trate, en un plazo máximo de dos meses. En caso de no alcanzarse acuerdo, o
transcurrido el plazo de dos meses sin haberse pronunciado la Comisión, la parte que así
lo considere podrá someter el mismo a la jurisdicción que corresponda.

-

Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional o Categorías Laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40
días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y
previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional
pueda plantearse.

La Comisión llevará a cabo reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones de carácter ordinario se celebrarán cada seis meses, estableciéndose en cada una de ellas la fecha de la reunión
siguiente; ello, sin perjuicio de celebrar en cualquier momento, por causa que lo justifique y convocadas por cualquiera de las partes, reuniones de carácter extraordinario.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias deberá realizarse con una antelación de diez días
naturales, conteniendo la convocatoria el orden del día donde se recogerán los puntos a tratar que
hayan presentado cualquiera de las partes, incorporando, en su caso la documentación oportuna
sobre los asuntos a tratar.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y sus decisiones tendrán carácter vinculante.
La Comisión podrá acordar también la formación de grupos de trabajo para tareas específicas.
La Comisión deberá resolver en el plazo de dos meses los temas que le sean sometidos, salvo que
el Convenio establezca otro plazo diferente, en función del asunto o aquellos en los que, por sus
circunstancias, la Comisión estime su prórroga o adelanto. En caso de acordarse la prórroga, esta
no podrá ser superior a quince días.

BOCM-20230826-1

A las reuniones podrán asistir asesores por ambas partes, con voz, pero sin voto, lo que se deberá
avisar con antelación a la otra parte.