C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 203

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

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I CONVENIO COLECTIVO DE COMPAÑÍA OPERADORA DE CORTO Y MEDIO RADIO
“IBERIA EXPRESS S.A.U.” PARA EL COLECTIVO DE OFICINAS (STAFF)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1. Partes signatarias.
El presente Convenio colectivo se suscribe entre Compañía Operadora de Corto y Medio Radio,
Iberia Express S.A.U. (en adelante la Compañía, la Empresa o Iberia Express) y la Organización
Sindical Comisiones Obreras (en adelante CC.OO.) con representación en el ámbito funcional y
territorial de aplicación.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio colectivo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Los compromisos adquiridos en el presente Convenio colectivo se aplicarán en los centros de
trabajo que la Empresa tiene establecidos en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito funcional y personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a todas las personas trabajadoras del colectivo de Oficinas
(STAFF) de la Compañía, con excepción expresa del personal que ocupe un puesto de Gerente o
Responsable, o la denominación orgánica que sustituya a ésta en un futuro, cuyas relaciones de
trabajo se regirán por lo establecido en sus contratos individuales.
Podrán también excluirse a los titulares de un puesto de trabajo de especial confianza. La Empresa
se reserva la definición del puesto o perfil profesional del candidato que ha de quedar excluido.
Esta exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo, por tanto,
voluntaria tanto la oferta por parte de la Empresa como la aceptación de la persona trabajadora.
Asimismo, quedan excluidos del ámbito personal los siguientes colectivos, con Convenio Colectivo
propio:
- Tripulantes Técnicos Pilotos.
- Tripulantes de Cabina de Pasajeros.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio colectivo entra en vigor el día 1 de enero de 2022, excepto para los conceptos o materias para los que se señale, expresamente, otra fecha distinta, y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Si, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, no fuese denunciado
por cualquiera de las partes que lo suscriben, este Convenio será prorrogable tácitamente por
períodos de doce meses a partir de la finalización de la vigencia de éste.
En caso de denuncia, y en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente convenio, se
mantendrá la vigencia del contenido normativo del convenio anterior mientras no se acuerde uno
nuevo, excepto para aquellos temas concretos en que de manera expresa se dispongan vigencias
distintas.

El presente Convenio constituye un todo orgánico, y las partes quedan mutuamente vinculadas al
cumplimiento de su totalidad, y a efectos de su aplicación práctica, se comprometen a no ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretender la aplicación de parte de su articulado
desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Si la Autoridad Laboral o la Jurisdicción competente anulase o modificase sustancialmente alguna de
sus cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse para considerar si
resulta posible proceder a alguna adaptación para, respetando el mandato de la Resolución o Sentencia, mantener la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la anulación o
modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se
hubieran hecho. A esos efectos, la Comisión Negociadora dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco

BOCM-20230826-1

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.