C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 11
No obstante lo anterior, en caso de que el primer día de disfrute del permiso coincida con
un día libre (festivo o descanso semanal) el disfrute se producirá a partir del primer día hábil
siguiente al hecho causante.
Lo anterior no aplicará en caso de suspensiones del contrato o vacaciones, no pudiendo diferirse el inicio del permiso a la finalización de estas situaciones.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando una norma legal indique un período para tal cumplimiento, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legal o
convencionalmente establecidos.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes, solamente en el caso de que dichos exámenes tengan por objeto la obtención de titulación académica profesional, o aeronáutica, reconocida por el Ministerio de Educación o por la Autoridad Aeronáutica, y en estos casos, la persona trabajadora deberá avisar a la Empresa con un mes de antelación.
h) Un día natural por razón de boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad (hijos, padres, hermanos) ampliable a dos si fuera en distinto lugar del que reside
habitualmente la persona trabajadora.
i)
Ocho horas al año para asistencia a consultas médicas.
En todos los casos de concesión de licencia retribuida, la persona trabajadora lo deberá
comunicar por escrito con la máxima antelación a la Compañía, reservándose ésta el derecho de exigir los justificantes que acreditan las circunstancias alegadas para la obtención de
tales licencias.
Artículo 27. Excedencia voluntaria
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, sin perjuicio de las indemnizaciones y
preavisos establecidos en este Convenio.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo no será computable a efectos de antigüedad.
Durante dicho período la persona trabajadora no podrá realizar trabajos en el sector aeronáutico
por cuenta propia o ajena, sin contar con la autorización expresa de la Compañía; en caso contrario perderá su derecho al reingreso, causando baja definitiva en la Compañía.
La persona trabajadora deberá solicitar el reingreso con una antelación mínima de un mes a la
finalización de su excedencia.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso con el preaviso establecido causará baja definitiva en la Empresa sin derecho a indemnización alguna.
Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, perdiendo
todo derecho de incorporación de no hacerlo así y causando la baja definitiva.
BOCM-20230826-1
Artículo 28. Excedencia forzosa
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 11
No obstante lo anterior, en caso de que el primer día de disfrute del permiso coincida con
un día libre (festivo o descanso semanal) el disfrute se producirá a partir del primer día hábil
siguiente al hecho causante.
Lo anterior no aplicará en caso de suspensiones del contrato o vacaciones, no pudiendo diferirse el inicio del permiso a la finalización de estas situaciones.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando una norma legal indique un período para tal cumplimiento, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legal o
convencionalmente establecidos.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes, solamente en el caso de que dichos exámenes tengan por objeto la obtención de titulación académica profesional, o aeronáutica, reconocida por el Ministerio de Educación o por la Autoridad Aeronáutica, y en estos casos, la persona trabajadora deberá avisar a la Empresa con un mes de antelación.
h) Un día natural por razón de boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad (hijos, padres, hermanos) ampliable a dos si fuera en distinto lugar del que reside
habitualmente la persona trabajadora.
i)
Ocho horas al año para asistencia a consultas médicas.
En todos los casos de concesión de licencia retribuida, la persona trabajadora lo deberá
comunicar por escrito con la máxima antelación a la Compañía, reservándose ésta el derecho de exigir los justificantes que acreditan las circunstancias alegadas para la obtención de
tales licencias.
Artículo 27. Excedencia voluntaria
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, sin perjuicio de las indemnizaciones y
preavisos establecidos en este Convenio.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo no será computable a efectos de antigüedad.
Durante dicho período la persona trabajadora no podrá realizar trabajos en el sector aeronáutico
por cuenta propia o ajena, sin contar con la autorización expresa de la Compañía; en caso contrario perderá su derecho al reingreso, causando baja definitiva en la Compañía.
La persona trabajadora deberá solicitar el reingreso con una antelación mínima de un mes a la
finalización de su excedencia.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso con el preaviso establecido causará baja definitiva en la Empresa sin derecho a indemnización alguna.
Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, perdiendo
todo derecho de incorporación de no hacerlo así y causando la baja definitiva.
BOCM-20230826-1
Artículo 28. Excedencia forzosa